¿Por qué me opongo al “arresto domiciliario” del ex represor de la ESMA, Carlos Capdevila? Daniel Horacio Obligado. Foto: Guadalupe Lombardo

¿Por qué me opongo al “arresto domiciliario” del ex represor de la ESMA, Carlos Capdevila?

Soy sobreviviente de la ESMA y he testimoniado en causas por delitos de lesa humanidad vinculadas a ese centro clandestino de secuestro, tortura, exterminio, sumisión a trabajo esclavo y de nacimiento de bebes en cautiverio, posteriormente apropiados, tras el asesinato de sus padres. Por lo que vivi, supe y presencié en la ESMA, soy contrario al otorgamiento del “arresto domiciliario”, al médico y ex Capitán de Corbeta de la Armada, Carlos Octavio Capdevila, alias “Tommy”, a raíz de las recomendaciones para con las personas “a riesgo”, por tener más de 65 años, en virtud de la “emergencia sanitaria”, causada por el coronavirus.

Capdevila fue condenado a 20 años de reclusión en 2011 por “privación ilegítima de la libertad triplemente agravada” e “imposición de tormentos”, sentencia firme resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el 12 de mayo de 2015, sumadas a otras dos condenas que aguardan confirmación de la CSJN: en 2015, diez años de prisión por apropiación de un recién nacido en la ESMA; en 2018, quince años de cárcel, por el “segundo tramo” de la megacausa ESMA, una sentencia en primera instancia de 11.643 páginas sobre 789 víctimas.

Cabe precisar que Capdevila operó en el mencionado centro clandestino, al menos entre 1977 y 1980, y asistió en los partos que allí tuvieron lugar. De hecho, habría sido el oficial que ordenó a un enfermero de la ESMA inyectar veneno a la dirigente montonera, Norma Arrostito, asesinada en cautiverio el domingo 15 de enero de 1978. Varios de nosotros fuimos torturados con los ojos vendados y escuchábamos a los médicos que daban instrucciones a los interrogadores y así evitar que muriésemos repentinamente en la tortura, para que continuáramos siendo torturados. Por cierto, Capdevila fue uno de los oficiales de guardia del campo de concentración improvisado en una isla del Tigre, El Silencio, cuando en 1979 visitó el país la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que recorrió la ESMA luego que se evacuaran los secuestrados.

Rechazo la resolución dispuesta por el juez Daniel Horacio Obligado, autorizando el “arresto domiciliario” de Capdevila, porque no respeta las recomendaciones para estos casos, dispuestas por el Relator Especial de la ONU, Fabián Salvioli, para la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. El experto independiente hace tres recomendaciones para contemplar “medidas urgentes de protección contra el Covid-19”, que impidan la impunidad de condenados por crímenes de lesa humanidad, como Capdevila: 1 “Solo se pueden conceder indultos humanitarios en casos de enfermedades terminales de resolución inminente”, 2, “si subsiste el problema de posible hacinamiento de las personas encarceladas por cometer esos delitos, se recomienda trasladarlas a otro centro penitenciario donde tengan condiciones de detención seguras y salubres”, y 3, “si esto es imposible, se debe conceder arresto domiciliario temporal, con los controles adecuados. Sin embargo, los individuos deben regresar a la prisión una vez la situación de emergencia haya pasado, para cumplir el resto de su condena”.

En la resolución del juez Obligado, primero se indica que Capdevila tiene 68 años, después 70, y finalmente 74, toda vez que la ley argentina 24.660, del 2008, exige ser “mayor de 70 años” para solicitar la “detención domiciliaria”. En el relato del magistrado, puede leerse que pidió una Junta Médica para pronunciarse, pero luego la anuló a solicitud de la defensa. Me pregunto, ¿se otorgó la “prisión domiciliaria” sin una evaluación médica del condenado, simplemente por constancias en papel?

La enumeración de las supuestas dolencias de Capdevila, carecen de suficiente precisión. Al parecer, remiten a cuando tenía 68 años. Va a cumplir 74 el 5 de junio de 2020. Su estado no parece ser ni grave, ni terminal, sino más bien una suma de típicos problemas de salud vinculados al envejecimiento, que miles de argentinos sobrellevan a diario. Se omiten las fechas en que comenzó a tratarse cada una de las presuntas enfermedades señaladas, si las mismas han sanado, estabilizado, están en remisión, o si se han acrecentado, y cuál es el cuadro actual mediante los cuidados que se le brindan, dado que “el condenado recibe la atención médica necesaria”. Tampoco se menciona sí debería volver a la cárcel una vez finalizada la pandemia.

Es importante recordar que el Estado tiene la irrenunciable responsabilidad de frenar que crímenes como los perpetrados por Capdevila queden impunes. Debe añadirse que los condenados de lesa humanidad disfrutan de circunstancias carcelarias privilegiadas, pues no están en pabellones comunes. Es preocupante constatar que, según el juez Obligado, Capdevila no ha formulado ninguna autocrítica de su conducta en la ESMA: niega los hechos que se le han imputado, no coopera con la Justicia, ni “expresó ideas reparatorias ni actitud empática con las víctimas”, y “denotó dificultades para adoptar un posicionamiento de implicancia subjetiva frente al delito”.

La condición de médico del reo (que oportunamente juró consagrar su vida al servicio de la humanidad) acrecientan aún más la gravedad de su situación: las matanzas supervisadas o implementadas por profesionales de la salud constituye un tema ético insoslayable a partir del nazismo. Por todos los motivos aquí expresados, y pese al límite del lenguaje que nos imposibilita comunicar nuestras experiencias concentracionarias, es que me opongo a la “prisión domiciliaria” de Carlos Octavio Capdevila.

Juan Gasparini, Ginebra, Suiza.


 

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