La Corte Internacional de Justicia (CIJ), órgano judicial de la ONU, viene de concluir que la presencia de Israel en los territorios palestinos ocupados es «ilícita». Su «obligación» es de ponerle fin «cuanto antes», abandonando «toda nueva actividad de colonización, y de evacuar todos los colonos de esos territorios palestinos», respondiendo así a una consulta de la Asamblea General, del 30 de diciembre de 2022, o sea antes de la actual guerra entre Hamas e Israel.
La consulta preguntaba «¿cuales son las consecuencias jurídicas de la violación persistente por Israel del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación, de su ocupación, de su colonización, y de su anexión prolongada del territorio palestino ocupado desde 1967, y de las medidas para modificar la composición demográfica, el carácter y el estatus de la ciudad santa de Jerusalem, y de la adopción por Israel de leyes y medidas discriminatorias conexas?».
La pregunta se completaba con el interrogante de «la incidencia» que podían tener «las políticas y practicas de Israel sobre el estatuto jurídico de la ocupación y cuales consecuencias jurídicas» acarrearían para todos los Estados y la Organización de Naciones Unidas. La inquietud había sido indiciariamente respondida por la propia Asamblea General en 1977, de «no acordar ni reconocimiento, ni concurso, ni ninguna ayuda a todas las medidas tomada por Israel para explotar los recursos de los territorios ocupados o para modificar de cualquier forma la composición demográfica, el carácter geográfico o la estructura institucional de sus territorios».
La CIJ añade ahora que «Israel tiene la obligación de reparar el perjuicio causado a todas las personas físicas y morales concernidas en el territorio palestino ocupado». Agrega que «todos los Estados están obligados a no reconocer como lícita la situación derivada de la presencia ilícita del Estado de Israel en el territorio ocupado y no prestar ayuda o asistencia al mantenimiento de» tal situación. Dicha obligación se extiende «a los organismos internacionales, incluyendo la Organización de Naciones Unidas, en particular la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, que deben examinar cuales modalidades precisas y medidas suplementarias son necesarias para poner fin a la presencia ilícita de Israel» en la Palestina ocupada.
Sobre estos y otros aspectos se pronunciaron los Estados que manifestaron interés en presentar a la CIJ sus posiciones, cuya lista figura en el dictamen hecho público por la CIJ, junto a ciertas organizaciones interestatales, como la Organización de la Cooperación Islámica, la Unión Africana y la Liga de Estados Arabes. La CIJ no vio obstáculos a pronunciarse por un «diferendo entre 2 partes», de las cuales una (Israel), «no» reconoció su competencia. Cabe recordar que la CIJ no fue favorable en 2004 a la construcción de un muro de separación entre Cisjordania y Palestina, de 708 km, edificado por Israel, para presuntamente guarecerse de ataques terroristas palestinos.
Respecto a si la opinión de la CIJ «pudiera comprometer el proceso de negociación entre Israel y Palestina», los puntos de vista podrían dar razón a unos u a otros. En tales circunstancias, no parecería razonable caer en «conjeturas» sobre una negociación que está en «punto muerto desde hace muchos años», porque «mas de 50 interlocutores» han comparecido para testimoniar ante los 15 jueces de la CIJ. Se expusieron valoraciones diversas, sin que prime un criterio «de preferencia por una posición antes que por otra». Ninguna sería «una razón decisiva».
En orden al pronunciamiento de la CIJ, sus magistrados se inclinan en favor del argumento que su «opinión consultiva» tampoco podría afectar el papel que pudieran jugar el Consejo de Seguridad y la Asamblea General, en búsqueda de una solución al pleito entre Israel y Palestina. El aporte escrito sometido por Israel en el procedimiento, y un «voluminosos dossier» aportado por el Secretario General de la ONU, han contribuido a que la CIJ estime que «posee suficiente información» sobre Palestina «para pronunciarse sobre las cuestiones jurídicas de su función».
El documento de 80 páginas difundido por la CIJ para pronunciarse sobre este caso, integra un recorrido historico de Palestina desde que formó parte del Imperio Otomano, atravesando la Primera Guerra Mundial, bajo administración del Reino Unido desde 1947. La Asamblea General de ONU se pronunció el 29 de noviembre de 1947, recomendando un «Plan de partición o reparto» … entre dos Estados independientes, uno arabe y otro judío, con un régimen internacional particular para la ciudad de Jerusalem», plan aceptado por Israel empero «rechazado por Palestina y varios Estados Arabes», considerándolo «desequilibrado».
El 14 de mayo de 1948, Israel proclamó su independencia. Admitió el principio de la división del territorio con los palestinos, pero estalló un «conflicto armado entre Israel y varios Estados Arabes», relegando el plan de partición. El 16 de noviembre siguiente, se fijó consensuadamente, una «linea verde entre las fuerzas israelíes y las fuerzas arabes», y el 29 de noviembre del mismo año, Israel presentó una solicitud de admisión a la ONU, siendo proclamada miembro el 11 de mayo de 1949, quedando pendiente la división del territorio con los palestinos.
En 1967, «el conflicto armado conocido» como «guerra de los seis días», enfrentó Israel contra 3 de sus vecinos: Egipto, Siria y Jordania. «Cuando las hostilidades terminaron, Israel controlaba el conjunto de los territorios palestinos». El 22 de noviembre de 1967, el Consejo de Seguridad adoptó por unanimidad una resolución» estipulando «la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la guerra», instando a Israel a «retirarse de los territorios que venía de ocupar».
Sin embargo, a partir de ese año 1967, «Israel comenzó a establecer o sostener colonias en los territorios que ocupa y tomó diversas medidas para modificar el estatuto de la ciudad de Jerusalem». Reiterando «el principio que la adquisición de un territorio por una conquista militar es inadmisible», el Consejo de Seguridad condenó esas medidas el 25 de septiembre de 1971», 6 años después de la fundación de la Organización de Liberación de Palestina (OLP).
En octubre de 1973, «otro conflicto armado estalló entre Egipto, Siria e Israel». El 22 de octubre de ese año, el Consejo de Seguridad llamó a las partes a «poner fin a toda actividad militar y comenzar inmediatamente después del cese el fuego, a implementar su resolución de 1967» antes evocada, decidiendo «que inmediatamente y al mismo tiempo que el cese el fuego, comenzaran las negociaciones entre las partes concernídas», sin referirse a resultado alguno.
Recién el 14 de octubre de 1974, la Asamblea General reconoció a la OLP como representante de pueblo palestino, proclamando «que el pueblo palestino debía gozar del derecho de autodeterminación, conforme a la Carta de la ONU», toda vez que debió esperar hasta el 29 de noviembre de 2012, que la Asamblea General la admitiera como «Estado no miembro y observador de la ONU», situación que perdura hasta hoy.
El 17 de septiembre de 1978, Israel y Egipto firmaron «los acuerdos de Camp David», antecedente de pactos de paz ulteriores. El 26 de octubre de 1994, Israel y Jordania concertaron un tratado de paz, fijando «las fronteras entre los 2 Estados». Previamente, el 15 de noviembre de 1988, Palestina «proclamó el establecimiento del Estado Palestino», apelando a la misma resolución que respaldara la independencia de Israel en 1948, precedentemente consignada.
«En 1993 y 1995, Israel y la OLP suscribieron los acuerdos de Oslo. Por intercambio de cartas el 9 de septiembre de 1993, la OLP reconoció el derecho de Israel a vivir en paz y en seguridad, e Israel reconoció a la OLP como la representante legitima del pueblo palestino». El primero de esos acuerdos «establecía las lineas generales para las negociaciones entre ambos. El segundo acuerdo dividía la Cisjordania bajo ocupación israelí en 3 zonas, administrativas (A, B y C). La zona C cubre más del 60% de la Cisjordania, siendo exclusivamente administrada por Israel».
En este marco, «Israel debía transferir a las autoridades palestinas ciertos poderes y responsabilidades ejercidas en las zonas A y B de la Cisjordania por sus autoridades militares y su administración civil. Cuando esas transferencias se revelaran limitadas y parciales, y se llevaron a cabo, Israel conservó un importante control en lo concerniente a cuestiones de seguridad».
La construction de un muro por Israel, aludido precedentemente, comenzó a implementarse hacia el año 2000, en respuesta «a las infiltraciones en Israel a partir del centro y norte de Cisjordania». La CIJ lo valoró «contrario al derecho internacional» en 2004. La construction siguió adelante, al igual que «la expansión de colonias judías para poblar territorios palestinos». En 2023, según informes del Alto Comisionado de la ONU para Derechos Humanos, alrededor de 465.000 colonos residían en 300 colonias de Cisjordania, mientras que 230.000 habitaban Jerusalem-Est.
A fin «de concretizar la vision de 2 Estados viviendo al costado uno del otro en paz y seguridad», el Consejo de Seguridad adoptó una resolución el 19 de noviembre de 2003 que reveló la intermediación de un «cuarteto compuesto por representantes de Estados Unidos, la Unión Europea, Rusia y la ONU». Retomando acción, el Consejo adoptó el 23 de diciembre de 2016, una nueva resolución, que instauró el principio de intercambio de territorios contra la paz. La última, del 10 de junio de 2024, «subrayó la importancia de unificar la banda de Gaza con Cisjordania, bajo la Autoridad Palestina».
La CIJ advierte que la demanda de la Asamblea General de una «opinión consultiva» atañen las «políticas y practicas de Israel persistentes, o que continuarían siendo puestas en practica», las cuales no incluyen «el comportamiento adoptado por Israel en la banda de Gaza en reacción al ataque contra ella de Hamas y otros grupos armados el 7 de octubre de 2023». La agenda para acordar soluciones definitivas, obviamente es todavía incierta y difícil de prever.
No obstante, la CIJ puntualiza temáticas a no eludir en su «opinión consultiva», como las cuestiones derivadas de una «ocupación prolongada» de 57 años en Cisjordania, Jerusalem-Est y la banda de Gaza, y abordar las políticas de colonización de Israel, incluyendo el Golan sirio ocupado, las «transferencias de población civil», la «confiscación de tierras», la «explotación de recursos naturales», la «extensión de la legislación israelí», el «desplazamiento forzado de la población palestina», la «violencia entre palestinos», y la anexión del territorio palestino ocupado».
Entre otras, también los «actos cumplidos por Israel que equivalen a una anexión», la «prohibición de la adquisición de tierras por la fuerza», «las leyes y medidas discriminatorias», la «noción de discriminación», la «política relativa a los permisos de residencia», las «restricciones a la libertad de circulación», la «demolición de bienes», las «demoliciones punitivas», las «demoliciones por falta de permisos de construir», las «leyes y medidas discriminatorias adoptadas por Israel», la «cuestión de la autodeterminación», el derecho aplicable, y las «consecuencias jurídicas para Israel, otros Estados», y «para la ONU».
Desde Ginebra, Juan Gasparini.