El ataque extremadamente violento del movimiento palestino «Hamas», el pasado 7 de octubre contra Israel, filmado y difundido por los propios victimarios, ha generado una ola mundial de repudio. Los asesinatos, secuestros y torturas de civiles desarmados, y la «toma de rehenes», en su mayoría todavía de incierto desenlace, ha expandido la calificación que se trataría de hechos «terroristas». Vale la pena examinarlos según el derecho internacional de los derechos humanos.
Debe contemplarse que la ONU aún carece de una definición o convenio global para el delito de «terrorismo», por ausencia de un solido consenso en una mayoría de los 193 Estados que la componen. Existen los llamados «crímenes graves según el derecho internacional», que son «los crímenes de guerra», o «los crímenes contra la humanidad». Y «las infracciones graves de las Convenciones de Ginebra de 1949 y Protocolos Adicionales de 1977″, constitutivas del «derecho internacional humanitario». Pero el «terrorismo» no figura entre los delitos allí enumerados. (1)
Las citadas «Convenciones de Ginebra» protegen a las poblaciones civiles, heridos y prisioneros durante conflictos, en manos del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Se trata de «una organización privada» suiza, con sede en Ginebra, dirigida habitualmente por un ex-alto cargo del gobierno helvético, «con estatutos sui generis, cuyo mandato, esencial para millones de víctimas de la guerra, es reconocido por la comunidad de los Estados». O sea «los 193 países miembros de Naciones Unidas», los cuales convalidan sus «funciones publicas», y el financiamiento. (2)
Los «crímenes de guerra» son los que «se inscriben en un plan o una política, cuando forman parte de una serie de crímenes análogos cometidos a gran escala», violando las Convenciones de Ginebra ya aludidas, u incurrir en «homicidios intencionales, tortura y tratamientos inhumanos, incluyendo experiencias biológicas» y «toma de rehenes». Ocasionan «grandes sufrimientos», y destrucción y apropiación de bienes. Suelen obligar a la deportación de prisioneros, o a servir en las fuerzas de una potencia enemiga, privándolos de ser juzgados imparcialmente.
Los «crímenes contra la humanidad», son los perpetrados «en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil (homicidios, exterminación, reducción a la esclavitud, deportación forzada de población, privación grave de la libertad, tortura, violación y esclavitud sexual, persecuciones de grupos o comunidades identificables, desapariciones forzadas, crímenes de apartheid, actos inhumanos de carácter análogo causando intencionalmente sufrimientos o daños graves a la integridad física y a la salud psíquica o mental).
Se constata que el «terrorismo» tampoco figura entre los «crímenes de guerra» o de «lesa humanidad». Igualmente no se lo menciona como parte de un «genocidio», que son «los actos cometidos con la intención de destruir, todo o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso» (asesinatos, golpes o ataques contra miembros del grupo, que afecten gravemente la integridad física y mental, sumisión intencional a condiciones de destrucción física total o parcial, impedir nacimientos en el seno del grupo, y la transferencia forzada «de un grupo a otro grupo»).
Paralelamente, el «terrorismo» no se vincula de manera alguna, con el «crimen de agresión», incorporado junto a los ya enumerados de «lesa humanidad», «guerra», y «genocidio», al dispositivo de la Corte Penal Internacional (CPI), creada por la ONU en 1998. Esa «agresión» debe ser lanzada por un Estado, violando la Carta de Naciones Unidas, contra «la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de otro Estado», en linea con lo previamente definido por una resolución de la Asamblea General de la ONU del 14 de diciembre de 1974.
Haya o no declaración de guerra, el «crimen de agresión» implica la «ocupación militar» o la «anexión por la fuerza», total o parcial «del territorio de otro Estado», resultado de una «invasión», mediante «bombardeos, bloqueos de puertos, ataques terrestres, marítimos y aéreos»; asimismo utilizando «bandas, grupos o tropas irregulares o mercenarios armados». Este crimen de «agresión» fue invocado por el Parlamento europeo el 19 de enero de 2023 para crear un tribunal que juzgue al Presidente ruso Vladimir Putin por la invasión y ocupación parcial de Ucrania. (3)
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española establece que el terrorismo resulta de la «dominación por el terror», vía una «sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror». El Larousse de Francia, apunta al «empleo de la violencia con fines políticos». Los 2500 invasores que se calculan empleó «Hamas» para ejecutar y filmar el ataque en territorio israelí, causando un número incalculable de muertos, y secuestrar 224 «rehenes», entre ellos 21 argentinos, han expandido el miedo y el pánico sin fronteras. Tales datos no son hoy tomados en cuenta para una acusación judicial de «terrorismo», ni perseguidos penalmente. Israel preferiría una potencial venganza.
Cabe recordar que el escarmiento militar fue elegido previamente por Estados Unidos, invadiendo Afganistan e Irak, tras los 4 atentados suicidas del 11 de septiembre de 2001. Siete días más tarde el Consejo de Seguridad de la ONU, recomendó al gobierno de George Bush a tipificar los «actos» sufridos como «delitos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos internos», estimándolos «contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas». Washington descartó emprender una via judicial pacifica de castigo con una base legal adecuada.(4)
Sin embargo, un número considerable de Estados están incoando sumarios judiciales invocando convenciones reconocidas por un amplio espectro de la comunidad de Naciones, habilitando perseguir crímenes independientemente del país donde se cometieron las infracciones, o en los cuales nacieron o residen los criminales bajo sospecha. En ese marco, es posible gestar un procedimiento penal desde un tercer pais, que inicie legalmente un sumario, en tanto no lo hagan los Estados donde acontecieron los crímenes, y/o se encuentren los autores. (5)
Entre América Latina y Europa sirve de ejemplo de esta «jurisdicción universal», para con los «crímenes imprescriptibles» definidos por la ONU, el del ex-represor en el centro clandestino de detención de la ESMA, durante la dictadura militar argentina, Ricardo Cavallo, detenido en México en el 2000. Extraditado a España en el 2003 para ser juzgado, porque las leyes de «punto final» y «obediencia debida» lo impedían hacerlo en Argentina, volvió a ser extraditado de Madrid a Buenos Aires en 2008, luego de la anulación de dichas «leyes de impunidad», donde fue condenado en 2015. En 2020, Francia le retiró la Orden Nacional del Mérito, otorgada en 1985.
De seguro, falta conocer si la replica militar que Israel programa para Gaza, se limitaría estrictamente a su legítima defensa. Podría invocar haber sido víctima de «genocidio», responsabilizando a Hamas, sin caer en venganza, o en alguna acción equivalente a la de «destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso». A propósito, Hamas contabiliza desde el 7 de octubre último, 7000 palestinos muertos bajo las bombas israelíes, de los cuales 2913 son niños (110 por día); y 1200 palestinos detenidos por Tel Aviv, que por su parte reprocha a Hamas de haber ejecutado 50 rehenes israelíes. (6)
A su vez, sería necesario saber si la Corte Penal Internacional (CPI), que reconoce su competencia en la materia, estaría dispuesta a intervenir. Tres de los 5 puntos de su Estatuto relativo al «genocidio», concernirían a Hamas e Israel: a) matanza de miembros de un grupo, b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
Desde Ginebra, Juan Gasparini.
(1) Louis Joinet, informe a la Subcomisión de lucha contra las medidas discriminatorias y protección de minorías de la ONU, cuestión de la impunidad de autores de violaciones de derechos civiles y políticos, Ginebra, 20 de junio de 1996.
(2) Thierry Germond, «Le temps», Ginebra, 28 de septiembre de 2023
(3) Robert Badinter, «Vladimir Putin L’Accusation», en co-autoría con Bruno Cotte y Alain Pellet, Éditions Fayard, Francia, marzo de 2023.
(4) Consejo de Seguridad de la ONU, resolución 1373 del 28 de septiembre de 2001.
(5) «Le temps», Ginebra, 13 de julio de 2021, «Le Monde», París, 6 de abril de del 2023,
(6) El Convenio Internacional para la represión del financiamiento del terrorismo, de la Asamblea General de la ONU del 9 de diciembre de 1999, estipula que podría entenderse como terrorismo, «cualquier otro acto destinado causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo».