El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU defendió la ley adoptada durante el presente mandato del Presidente José Mujica para erradicar la impunidad de la dictadura 1973-1985 en Uruguay, al cuestionar a la Corte Suprema de Justicia de ese país por fallar en su contra y establecer que desapariciones sucedidas durante ese régimen militar han prescripto, concluye una resolución difundida en Ginebra.
Compuesto por diez expertos independientes de diferentes nacionalidades y regiones del mundo, el Comité fustigó el «criterio de la Suprema Corte de Justicia en virtud del cual las personas desaparecidas hace más de 30 años son consideradas como fallecidas imputando a los acusados el delito de homicidio especialmente agravado, con las consecuencias» que tal decisión podría acarrear «en materia de prescripción».
«El Estado debería asegurar que las desapariciones forzadas sean investigadas como tales y los responsables sancionados por este delito independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de la conducta delictiva», estimó el Comité, antes de pedirle a Uruguay «que todos los agentes estatales, incluidos jueces y fiscales, reciban formación adecuada y especifica acerca de la Convención y las obligaciones que esta impone a los Estados que la han ratificado»
En su comparecencia ante este Comité la delegación del gobierno uruguayo informó sobre «la Sentencia número 20 de fecha 22 de febrero de este año (de la Corte Suprema que) declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley 18.831 del 27.10.11, que deja sin efecto la Ley de Caducidad», denominación mediante la cual se amnistiaba a los represores de la mencionada dictadura.
El gobierno explicó que «los dos artículos declarados inconstitucionales establecían que no se computaría plazo alguno procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley (octubre de 2011), para los delitos cometidos durante el gobierno cívico-militar, y que los mismos constituían crímenes de lesa humanidad», lo cual para la ONU son imprescriptibles.
El Comité subrayó «el carácter continuo del delito de desaparición forzada» y… recordó «los términos en los que ésta (la Convención) regula el régimen de prescripción de este delito, así como destacar su carácter de imprescriptible cuando sea de lesa humanidad».
Efectivamente, la Convención estipula que «la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad», por ende imprescriptible. No obstante, si dicha práctica así no lo fuere y se tratara de hechos aislados, no masivos o esporádicos, y en consecuencia prescriptibles como cualquier otro delito común, la Convención exige que el plazo de prescripción «sea prolongado y proporcionado a la extrema gravedad de este delito», y que «se cuente a partir del momento en que cesa la desaparición, habida cuenta (de su) carácter continuo», es decir si se encontraren los restos del desaparecido o el responsable confesare la autoría de la desaparición.
Por Ley 18.026 el Uruguay le dio rango de norma nacional a esta Convención, adoptada por la ONU en 2006, reconociendo explícitamente la naturaleza continua del crimen de desaparición forzada, el cual fue de tal modo asimismo reconocido por el Estatuto de Roma de 1998, que rige la Corte Penal Internacional (CPI), también asimilada al derecho interno uruguayo por la citada Ley 18.026.
Pero «si bien la inconstitucionalidad fue declarada por una causa concreta, la doctrina de la Suprema Corte en esta sentencia, considerando que no debe aplicarse en forma retroactiva la ley que introdujo el delito de desaparición forzada a los casos cometidos durante la dictadura militar, permitiendo entonces la aplicación de los plazos de prescripción de esas conductas, se aplicará a otros casos similares que puedan serle elevados. Ya existe una segunda sentencia en tal sentido, relacionada con el caso el maestro Julio Castro», abundó el gobierno ante el Comité.
Sin embargo, un tribunal de apelaciones acaba de fallar en sentido opuesto al de la Corte, colocando «a los juicios que actualmente se tramitan en las diversas sedes penales de Uruguay referidos a graves violaciones de derechos humanos, muchos de ellos por desapariciones forzadas», en «posiciones disimiles en referencia a la calidad de imprescriptible de este crimen», finalizó la delegación gubernamental.
Por una mayoría de cuatro magistrados a uno la Corte ha incrementado su hostilidad al juicio y castigo de la represión dictatorial, ordenando paralelamente en estos últimos tiempos la mudanza a otros juzgados de tres jueces que tenían a su cargo sumarios sensibles en materia de derechos humanos, con el supuesto fin de retrasar o frenar las instrucciones penales en curso, cambios que no pasaron desapercibidos para el Comité.
Preocupados por el significado de esos desplazamientos que podrían «comprometer la independencia interna del Poder Judicial», y resaltando «la importancia» que tiene esa independencia para garantizar «la investigación, juzgamiento y sanción de las desapariciones forzadas», los diez expertos del Comité recomendaron al Estado «tomar todas las medidas necesarias, tanto a nivel legislativo como dentro de la competencia administrativa de la Suprema Corte de Justicia, para continuar profundizando en el desarrollo de la independencia interna del Poder Judicial».
Juan Gasparini, Ginebra, Suiza.