La ONU condenó a España por haber cesado al juez Baltasar Garzón Baltasar Garzón. Foto: Europa Press / María José López

La ONU condenó a España por haber cesado al juez Baltasar Garzón

El Comité de Derechos Humanos de la ONU, que vigila el cumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, compuesto por 18 expertos independientes representativos de las 5 regiones del mundo en que se divide la organización supranacional, elegidos por el voto secreto de los 173 países que han ratificado dicho pacto, condenó al Estado Español por la expulsión del juez Garzón de la magistratura, a raíz de haber intervenido en el proceso para investigar las desapariciones forzadas de la guerra civil y el franquismo, y la trama Gürtel, procedimiento penal por corrupción que involucra a los últimos gobiernos del Partido Popular (derecha franquista).

El Comité informó que Garzón “fue procesado y juzgado penalmente en 2012 por haber supuestamente prevaricado en dos casos de gran relevancia política a nivel nacional. En el caso Franquismo asumió competencias para investigar desapariciones forzadas durante la Guerra Civil y la dictadura del general Francisco Franco. En el caso Gürtel decidió interceptar escuchas telefónicas entre acusados y sus representantes para prevenir la comisión de delitos. Fue absuelto” por el primer procedimiento, pero condenado por el segundo sentenciado por “prevaricación e inhabilitado de su cargo por 11 años”.

En ambos casos “los juicios … fueron arbitrarios y no cumplieron con los principios de independencia e imparcialidad judicial”, concluye el dictamen publicado hoy en Ginebra, cuya copia se acompaña. El debate de escrituras entre los expertos, los distintos gobiernos que se sucedieron en España, y la abogada del ex-magistrado, desde que Garzón presentó la queja en Ginebra en 2016, ha terminado dandole la razón. Sus decisiones como juez “constituían cuanto menos una interpretación jurídica plausible, cuya mayor o menor idoneidad fue revisada en apelación, sin que se desprenda que dichas decisiones constituyeran una mala conducta o incompetencia que pudiera justificar su incapacidad para el desempeño de sus funciones”, estimó el Comité.

Los expertos añadieron que “la interpretación de Garzón, con la que concordaron otros jueces y el Ministerio Fiscal, aún en el supuesto de haber sido errónea, según lo señalado por el Estado, no constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal”. Y consignaron que “aún en el supuesto de que Garzón hubiera incurrido en un error judicial, este debiera haberse corregido mediante la revisión por un tribunal superior y no mediante el procesamiento penal del ex juez”.

El Comité a su vez trajo a colación que “el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (cuyo observancia está obligado a examinar) establece el derecho de toda persona a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial”. Ello “incluye una garantía implícita contra procedimientos arbitrarios o motivados políticamente”. Tratándose en esta oportunidad que la víctima es una persona que se desempeñó como juez en los hechos aludidos, “este derecho cobra especial relevancia y (le) asegura que pueda realizar su labor judicial sin injerencias ni obstrucciones indebidas, protegiéndolo de procedimientos penales o disciplinarios arbitrarios”, sostuvo uno de los 18 expertos en declaración pública publicada también hoy por la ONU, quien al igual que los demás miembros del Comité, no son asalariados ni funcionarios de la organización, viven de sus propios trabajos en sus lugares de origen o residencia, y solo cobran viáticos para sus desplazamientos de función para Naciones Unidas.

El Comité asimismo fustigó el ensañamiento de las instancias judiciales españolas para con el ex-juez de la Audiencia Nacional domiciliada en Madrid. Argumentó que “Garzón no tuvo derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y recordó que algunos de los jueces del Tribunal Supremo que lo juzgaron intervinieron en ambos casos, a pesar de la solicitud de Garzón de que fueran recusados”. Para peor, “los procesos fueron tramitados simultáneamente; los juicios orales por las dos causas tuvieron lugar con cinco días de diferencia; y las sentencias se dictaron con 18 días de intervalo”.

A su vez, el Comité “también criticó el hecho de que Garzón no tuviera acceso a una segunda instancia a la que apelar, dado que fue juzgado en primera y única instancia por el Tribunal Supremo, la máxima instancia judicial española”. Los expertos reafirmaron que “en el caso específico de Gürtel la condena por prevaricación contra Garzón fue “arbitraria e imprevisible” al no estar basada en disposiciones legales suficientemente explícitas, claras y precisas”. A tal fin se apoyaron en el artículo número 15 del Pacto por el cual deben velar, que establece “el principio de legalidad y previsibilidad, es decir, que nadie puede ser condenado por actos que no estaban previstos de manera suficientemente explícita en el momento de ser cometidos”.

Como se ha dicho, España es uno de los 173 Estados que han ratificado el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, que entrara en vigor en 1976, y además es uno de los 106 Estados que han ratificado el Protocolo Facultativo de ese Pacto, que habilita a un particular a presentar sus dolencias ante el Comité una vez agotada las instancias judiciales del país concernido. Ahora con esta decisión, los 18 expertos admiten que Garzón fundamentó correctamente su denuncia de haber sufrido “múltiples violaciones de sus derechos humanos durante estos dos procesos” antes enumerados.

Es significativo que el presente dictamen resulte la primera “condena contra un Estado por el uso del derecho penal contra un juez en el marco de sus funciones, sentando así nueva jurisprudencia”, anunció el Comunicado de Prensa emitido por Naciones Unidas. Podría constituir una lección que debería reconfortar a los jueces “en poder interpretar y aplicar la ley sin miedo a ser castigados o juzgados por el contenido de sus decisiones. Ello es fundamental para preservar la independencia judicial”. Sería en consecuencia loable que España restituyera a Baltasar Garzón al puesto del que fue injustamente separado, aplicando las Directrices sobre Reparaciones aprobadas por el Comité, tal como señalaron dos integrantes del cuerpo de expertos en su voto separado concurrente a la decisión. (1)

En Ginebra, Juan Gasparini, coautor con Norberto Bermúdez de “El testigo secreto”, libro de investigación periodística sobre la actuación del juez Garzón en los casos de Argentina y Chile, Javier Vergara, Buenos Aires, 1999. Se lo puede consultar gratuitamente en www.juangasparini.com

(1) Las Directrices sobre Reparaciones –“Directrices Salvioli”, adoptadas por el Comité de Derechos Humanos en noviembre de 2016, señalan a la restitución del derecho violado como primera medida a tomar en materia de reparaciones cuando ello es posible, lo que se comprueba en el presente caso, por lo que el dictamen debió resolver restituir a Baltasar Garzón.

 


 

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Anexo

> La jurisprudencia de la ONU y su aplicación en el caso Garzón.

La Observación General 31 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que se acompaña, establece la « obligación jurídica general impuesta» a los Estados que han ratificado el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, en virtud del articulo 2 del citado Pacto, la cual tiene « fuerza vinculante » para tales Estados (artículo 8 de la Observación) en lo concerniente a « respetar y garantizar los derechos reconocidos en el Pacto » (artículo 10 de la Observación), obligación que se extiende a la adopción de « medidas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto », el cual « no admite reservas y es inmediata» (artículo 14 de la Observación). La Observación 31 concluye diciendo que el Estado concernido debe « dar reparación a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido infringidos », subrayando que el Pacto « dispone por lo general la concesión de una indemnización apropiada », y cuando proceda, otorgar reparación, que » puede consistir en la restitución, la rehabilitación y la adopción de medidas tendientes a dar una satisfacción, entre ellas la presentación ese disculpas públicas y testimonios oficiales, el ofrecimiento de garantías de evitar la reincidencia y la reforma de las leyes y practicas aplicables, y el enjuiciamiento de autores de violaciones de derechos humanos ».

En paralelo, el dictamen del Comité sobre el recurso presentado por Baltasar Garzón, motivo de la crónica periodística aquí publicada, al reconocer la validez del articulo 2 del Pacto en estas circunstancias, manifiesta en el artículo 7, que « de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, inciso a del aludido Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor (de la queja elevada por la víctima, es decir Baltasar Garzón) un recurso efectivo. Ello requiere una reparación integral a los individuos cuyos derechos hayan sido violados. En consecuencia, el Estado parte tiene la obligación, ínter alía, de borrar los antecedentes penales del autor y de proporcionarle una compensación adecuada por el daño sufrido. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro»