La ONU emplaza a España para que libere dirigentes catalanes independentistas Foto: AFP

La ONU emplaza a España para que libere dirigentes catalanes independentistas

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, integrado por cinco miembros, uno por cada región del mundo en que se divide el sistema de Naciones Unidas, elegidos por el Consejo de Derechos Humanos de la organización supranacional, compuesto por 47 Estados que se van rotando anualmente, (del cual en 2019 forma parte España), le ha dado a este país seis meses para que ponga en libertad a Jordi Cuixart I Navarro, Jordi Sánchez I Picanyol y Oriol Junqueras, representativos dirigentes independentistas de Catalunya encarcelados desde 2017, pone de manifiesto una comunicación dirigida al gobierno de Pedro Sánchez, publicada en Ginebra.

La “opinión”, como se caratula el fallo de los expertos independientes -que no son empleados de la ONU ni cobran sueldo, tan solo se les cubren los viáticos para sus tareas vinculadas al mandato- le recomiendan también a España, que indemnice a los arbitrariamente detenidos, que investigue las violaciones de sus derechos, reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que informe si se han armonizado “las leyes y las prácticas de España con sus obligaciones internacionales”.

El Grupo de Trabajo, presidido este año por José Antonio Guevara Bermudez, de México, ungido por América Latina y el Caribe, constató que las tres víctimas, “son figuras públicas, reconocidas por (su desempeño) … en cargos (de) asociaciones, partidos políticos y en la función publica”, a los que “no han podido ser atribuidos … elementos de violencia», a raíz de los “incidentes o conflictos entre los manifestantes y la policía”, durante la “manifestación” del 20 y 21 de septiembre de 2017, “a favor de celebrar un referéndum por la independencia de Catalunya”, toda vez que la ONU consagra los derechos de reunión, asociación y participación política, en el marco de “la libertad de opinión y de expresión … para el pleno desarrollo de la persona (que) constituyen la piedra angular de las sociedades libres y democráticas”, estando “el referéndum … permitido en España para una amplia gama de temas, incluso el relacionado al presente caso”.

Los expertos tomaron además nota de la resolución de un tribunal alemán, que al rechazar la extradición a España de “Carles Puigdemont (coacusado) no encontró elementos de violencia en los hechos imputados, necesarios para el delito de rebelión”, que se les atribuye a la mayoría de estos catalanes perseguidos, (al menos unos 19 en total, entre presos, procesados en libertad condicional y refugiados en el extranjero), quienes “tampoco incitaron a la violencia”, volviendo el proceso penal “inverosímil”. Más bien, parece justificarse, “descabezar a los lideres del movimiento independentista y pretender calificar sus conductas de violenta ante una protesta social”, y de “coaccionarlos por sus opiniones políticas en torno a la independencia de Catalunya e inhibirlos de continuar con esa pretensión en el ámbito político”. Por consiguiente, para los expertos de la ONU “no existieron bases para la detención preventiva y el juicio” que se desarrolla actualmente. Con ello se acarrea la prueba que se violó la presunción de inocencia, al constatarse paralelamente que relevantes “funcionarios del Estado” mostraron “a la ciudadanía una anticipada responsabilidad penal de los detenidos, pudiendo llegar a influir sobre la imagen de los mismos ante los órganos judiciales”.

Al tiempo, perdura bajo sospecha que la prisión preventiva de los nueve enjuiciados, cuya vista oral tiene lugar en estos momentos en Madrid, dejó de ser “excepcional y de corta duración”. De hecho, debió ceder el paso a la “liberación cuando existan medidas que garanticen la presencia del acusado en el juicio y la ejecución de la sentencia”, apuntando a “incrementar la presunción en favor del juicio en libertad”. Por tanto, las detenciones resultan arbitrarias. Dan la impresión de ser motivadas “en el supuesto peligro de reincidir en el llamado independentista, pues podría causar nuevas manifestaciones populares”.

Se añade la transgresión del “derecho a ser juzgado por un tribunal competente e imparcial”, con magistrados independientes, que “no deben permitir que su fallo se vea influido por sesgos o prejuicios personales, tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto bajo su consideración, o comportarse de forma indebida que promueva intereses de las partes”, cuando ha sido evidente que los jueces, precisamente, “han tenido ideas preestablecidas”, como por ejemplo al hacer referencia “a que ciertos hechos son de conocimiento común y no necesitan ser probados”. Por cierto, el enjuiciamiento de conjeturales delitos, hipotéticamente cometidos por presuntos autores catalanes en un territorio (Catalunya), son ventilados “en otra jurisdicción” (Madrid), flagrante desconocimiento del “derecho a ser juzgado por el juez competente”.

La ONU concluye dando implícitamente la razón a los abogados de Cuixart, Sánchez y Junqueras, cuyas detenciones han sido “discriminatorias, pues resulta de su defensa del derecho a la autodeterminación”, un derecho reconocido en el arsenal de la legislación internacional de los derechos humanos, la única y verdadera ideología de Naciones Unidas. La privación de libertad se torna “arbitraria”, al ser “destinada a reprimir a miembros de grupos políticos para silenciar su reclamo en favor de la autodeterminación”. La perdida de libertad de Cuixart, Sánchez y Junqueras, “se llevo a cabo en detrimento del principio de igualdad de los seres humanos al haber estado motivada por su opinión política”, en perjuicio de la Declaración Universal y del Pacto, antes citados. “Se efectuó a partir de acciones concertadas del aparato nacional de procuración e impartición de justicia, en contra de ciertos dirigentes del movimiento independentista catalán, que a su vez contó con el respaldo público de altos funcionarios del Gobierno Español, incluso a través de pronunciamientos que apoyaban la decapitación de dicho movimiento”.

Juan Gasparini, Ginebra, Suiza.