El periodista testigo y el experto de la ONU El periodista Juan Gasparini entrevista al experto estadounidense de la ONU, Laurence R. Helfer.

El periodista testigo y el experto de la ONU

Las casualidades de mi vida en Ginebra, han querido que establezca contacto con Laurence R. Helfer, experto independiente del Comité de Derechos Humanos de la ONU, órgano que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y con su colega Hélène Tigrouja, ambos integrantes de los 18 expertos del citado Comité. De ese encuentro surgió la idea de hacer la presente entrevista a Laurence R. Helfer, con el objeto de difundir a través del caso individual que me concierne, la importancia de una de las tareas imprescindibles del citado Comité, el cual examina a los Estados, pero también las denuncias individuales como la mía, sancionando a los Estados que hayan violado el Pacto, como ha ocurrido conmigo. En tanto periodista, he sido actor, víctima y testigo de un caso, a raíz de un artículo periodístico de mi autoría publicado en Argentina, por el cual fui condenado por la justicia argentina, cuya sanción ha sido ahora reparada por el Comité. Reportaje exclusivo, a iniciativa del entrevistado.

1. ¿Cuáles son las razones de su interés particular por mi caso?. ¿De que modo resumiría para los lectores de los medios periodísticos que abordan los temas de derechos humanos, el despliegue judicial perpetrado por la Argentina para condenarme, violando mis derechos individuales? ¿Que faltas cometió, a la luz del Pacto de Derechos Civiles y Políticos?

Su caso es digno de mención porque, por primera vez, un Estado Parte en el Pacto reconoció su responsabilidad por la violación de los derechos humanos en respuesta a una denuncia individual. Argentina reconoció que se violaron sus derechos a la libertad de expresión y a un tribunal imparcial cuando un tribunal argentino le condenó a pagar una indemnización por daños y perjuicios por la publicación de un artículo que investigaba los abusos contra los derechos humanos durante la dictadura militar, y cuando su apelación fue revisada por jueces que habían obstruido activamente dichas investigaciones.

La decisión del Comité confirma que se violaron sus derechos. Pero también elogia a Argentina por hacer «una contribución positiva» a los procesos de memoria, verdad, justicia y reparación en Argentina, acciones que tienen «un considerable valor material y simbólico como garantía de la no repetición de hechos similares». Esperamos que en el futuro más Estados Partes reconozcan su responsabilidad por la violación de los derechos humanos.

2. Hice base para resumir mi caso en la violación por parte de la Argentina a mi libertad de expresión, y al derecho a un juez imparcial, 2 principios fundamentales cuyo cumplimiento es vigilado por vuestro Comité. ¿Como explicaría Ud. en tanto experto internacional en la materia, el daño cometido por las instancias judiciales argentina ahora en mi contra?

El Comité reconoció que usted se vio perjudicado por estas violaciones de los derechos humanos. En virtud del Pacto, la Argentina está obligada a proporcionarle un recurso efectivo. En consecuencia, el Comité llegó a la conclusión de que el Estado Parte debía revisar la sanción pecuniaria que se le había impuesto y proporcionarle una indemnización adecuada por el daño sufrido.

El Comité no exigió a la Argentina que se disculpara con usted ni que reconociera públicamente su responsabilidad. Sin embargo, varios miembros del Comité, incluyéndome a mí, escribieron opiniones separadas explicando por qué una declaración pública de este tipo habría aumentado el valor material y simbólico de la admisión de Argentina y habría ampliado la conciencia de las violaciones en este caso. Sin embargo, es importante destacar que el Comité incluyó en su decisión una declaración detallada de Argentina en la que aceptaba los hechos alegados y las reclamaciones legales que usted planteó.

3. Ustedes han confirmado mi denuncia de haber sido condenado en instancia de apelación por un tribunal compuesto por 3 jueces, 2 de los cuales fueron luego condenados a prisión perpetua por su colaboración con la dictadura militar 1976-1983 (punto 4.5). ¿Cómo califica ese hecho, perpetrado por la máxima instancia judicial del Estado argentino?

El Comité toma nota de que usted fue reconocido por la Argentina como víctima de la dictadura militar, en particular que fue privado ilegalmente de su libertad y obligado a exiliarse. El Comité también toma nota de la conclusión del Gobierno de que los jueces de la Corte Federal de Apelaciones de Mendoza que dictaron la sentencia en su contra se opusieron manifiestamente al proceso de memoria, verdad, justicia y reparación en Argentina y desempeñaron un papel activo en la obstrucción de las investigaciones sobre los crímenes cometidos durante la dictadura.

4. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Argentina, se negó a anular mi indebida e ilegal condena. Ni quiso siquiera comentarla, decidiendo el archivo prácticamente automático de la causa penal sin dar explicaciones. ¿Cómo valora ese gesto de menosprecio contra un ciudadano argentino que respetó las obligaciones judiciales para reclamar justicia?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación no abordó sus reclamaciones sobre el fondo. En su lugar, el tribunal se limitó a citar una disposición de la ley de procedimiento civil que le otorga discreción para desestimar los llamados recursos extraordinarios. En parte debido a esto, el Comité concluyó que usted había agotado los recursos internos y, por lo tanto, podía presentar un caso ante el Comité alegando violaciones de los derechos a la libertad de expresión y a un tribunal imparcial.

5. El Comité ha dispuesto darle a la Argentina un plazo de180 días para reparar el daño cometido en mi perjuicio, en el contexto del punto 3.6 del dictamen que resume mis reivindicaciones presentadas al someter el caso al Comité, entre las cuales sobresale la publicación del «presente dictamen en sus idiomas oficiales y que le dé amplia difusión», (puntos 11 y 12).

Para promover el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos, es esencial aumentar el conocimiento de los dictámenes del Comité en los que se constatan violaciones del Pacto Internacional de Derechos Humanos. Esperamos que las Naciones Unidas y el gobierno de Argentina den amplia publicidad a su caso. Espero que esta entrevista contribuya en pequeña medida a esos esfuerzos.

PDF del Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre el caso de Juan Gasparini.

https://law.duke.edu/news/laurence-helfer-interviewed-journalist-whose-claims-were-upheld-un-human-rights-committee

 

Desde Ginebra, Juan Gasparini.

 


 

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