El periodismo y los derechos humanos

El periodismo y los derechos humanos

Los periodistas no deben ser neutrales. El marco conceptual lo fija la ideología de Naciones Unidas, es decir los principios de derechos humanos, acuñados tras la segunda guerra mundial, que costó 60 millones de víctimas. El contexto lo constituye la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone criterios generales. Para llevarlos a la práctica se añaden en consecuencia los pactos y convenciones elaboradas en la ONU, instrumentos que al ser ratificados por los Estados, son vinculantes, cuyo contenido debe ser incorporado a las leyes internas de los países.

Los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están interconectados. El disfrute de unos no puede limitar el goce de los demás. Establecen la ideología de Naciones Unidas, reflejada en sus dos pactos fundacionales que proponen el reconocimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, junto a nueve convenciones que censuran la discriminación racial, la tortura y las desapariciones forzadas, y protegen a los niños, mujeres, discapacitados y trabajadores migrantes.

Nadie puede ser neutral ante las violaciones de los derechos humanos, particularmente los periodistas, que deben informar a la opinión pública sobre la realidad. Las referencias a tener en cuenta se relacionan con el derecho a la libertad de expresión, que se encuentra estipulado en los instrumentos internacionales ratificados por la mayoría de los países latinoamericanos. Esto se refleja en el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica (OEA) y en el artículo 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (ONU), que consagran la libertad de expresión.

Existen paralelamente recomendaciones y mecanismos de control de la ONU en diferentes aspectos de la problemática de derechos humanos, que sin ser obligatorios para los Estados, significan líneas rectoras para los gobiernos y para las personas. Por ejemplo, si bien no es obligatorio abolir la pena de muerte para los 193 Estados que integran Naciones Unidas, es política de la misma proponer la moratoria y/o abrogación de esa sanción. También lo es preconizar la repartición en partes iguales entre la propiedad estatal, privada y comunitaria de los medios de comunicación, a cargo de la relatoría de Naciones Unidas sobre libertad de expresión.

Estas relatorías se encuentran bajo responsabilidad de expertos independientes (“relatores” o “grupos de trabajo”) es decir personalidades de alto nivel moral y competencia, que son designados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, quienes trabajan honoríficamente y dan visibilidad a los “procedimientos especiales” de la ONU que investigan, monitorean y dan seguimiento a las situaciones temáticas o por país que afectan a las libertades públicas y derechos individuales.

No se conoce definición alguna que satisfaga la pretendida objetividad que debe observar el periodista en su labor profesional. Existe una referencia reconocida en América latina, que otorga validez a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos en torno a la denominada “teoría de la real malicia”. Ella obliga al periodista a tomar en cuenta toda la información a su alcance en el momento de dar cuenta de un tema, la favorable, adversa o contradictoria para los protagonistas de los hechos que se vayan a relatar, para permitirle de tal modo al público, formarse su propia idea sobre un caso.

Con el arsenal de esta teoría en los países que la admiten como propia, quedan protegidas para el uso periodístico expresiones vehementes y aun hirientes, siempre que sean parte de un discurso racional o un debate público sobre temas de interés público, y que esas expresiones tengan contenido fáctico y valorativo. En este marco, las leyes y Constituciones Nacionales pueden promover un debate desinhibido y se garantiza el derecho de crítica. Por consiguiente, la no neutralidad de los periodistas no es contradictoria con la necesaria objetividad, aunque tal vez sea mejor tomar como parámetros la imparcialidad y la buena fe del periodista, evidencias que sin duda le permitirán abstraerse de sus convicciones y creencias durante la actuación profesional.

Sin embargo, la libertad de expresión no es ilimitada y tiene sus fronteras. Así lo indica el artículo 19 de Pacto de derechos Civiles y Políticos de la ONU antes citado, en su apartado 3, al definir que el ejercicio de la libertad de expresión, “entraña deberes y responsabilidades”, y “puede estar sujeto ya ciertas restricciones, que deberán “ser fijadas por la ley”. Explica que el Estado debe “asegurar” el respeto “a la reputación de los demás”, y puede proteger “la seguridad nacional, el orden público o la salud y la moral pública”. El artículo 20 de este Pacto faculta al Estado para prohibir “toda propaganda en favor de la guerra”, la “apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia”.

Sobra decir que los periodistas no pueden atentar contra el honor y la reputación del protagonista de un caso que va a poner en conocimiento del público, fuera éste una persona, una institución, un gobierno o un Estado. A tal efecto se definen los delitos de calumnias, injurias y difamación, según las leyes del país donde actúa el periodista, establecidos en la legislación interna, infracciones que marcan el perfil de las normas a no transgredir en el ejercicio de la libertad de expresión que habilita al periodista.

En ese contexto, la legislación interna de cada país debe asimismo reglamentar el derecho a la presunción de inocencia de un acusado o víctima, de modo que el periodista pueda llevar a cabo su papel de buscar la verdad, sin afectar el honor de los involucrados en el trabajo que va a publicar.

La protección de las fuentes periodísticas, también tiene sus límites, que igualmente deben estar fijados por la ley. Por lo general el hecho que un periodista no revele sus fuentes ante una autoridad penal no es castigable por la justicia, salvo excepciones de acuerdo a la ley de cada país. En Suiza, por ejemplo, esas excepciones contemplan casos de corrupción, homicidio, blanqueo de dinero, o atentado a la integridad sexual. Desde luego, los periodistas no gozan del “secreto de función” que sí disfrutan los curas, los médicos y los abogados.

Juan Gasparini, Ginebra, Suiza.

 


 

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