La “guerra sucia” de España contra el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria

La “guerra sucia” de España contra el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria

Han proliferado criticas injustificadas, bajo sospechas de manipulación y mentiras a sabiendas, indiciariamente atribuidas a la diplomacia española contra el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU (GTDA), a raíz que estos cinco expertos independientes pidieran la puesta en libertad al finalizar mayo de 2019, de tres dirigentes catalanes independentistas encarcelados en Madrid (Jordi Cuixart I Navarro, Jordi Sánchez I Picanyol y Oriol Junqueras I Vies). (1) El responsable de esas supuestas alegaciones inverosímiles no sería otro que el catalán anti-independentista Josep Borrell, al mando del Ministerio de Relaciones Exteriores de España, ahora en espera de asumir la Alta Autoridad de la política exterior de la Unión Europea (UE).

Sin embargo, el GTDA parece no amilanarse. Acaba de notificar una decisión similar en favor de la libertad de otros cuatro catalanes independentistas detenidos (Joaquin Forn I Chiariello, Josep Rull I Andreu, Raul Romeva I Rueda y Dolores Basa I Coll), que aguardan paralelamente condena, junto con los tres precedentes. (2) Este segundo anuncio se produjo casualmente la semana pasada, en las vísperas que el presidente venezolano, Nicolás Maduro, liberara por decreto a la jueza Lourdes Afiuni Mora, cuya libertad reclamaba el GTDA desde hace diez años.

Trascendidos hipotéticamente originados en el actual poder político español acusan al GTDA (o a Ben Emmerson, el abogado británico de los siete prisioneros que presentó sus casos en la ONU), de haber distribuido indebidamente a la prensa, al menos la primera de las dos decisiones aludidas, originalmente comunicada por la ONU vía fax el 27 de mayo de 2019 a la Misión Permanente de España en Ginebra, decisión cursada de igual manera dos días más tarde, o sea el 29 de mayo de 2019, al ya citado Ben Emmerson, según los tiempos que respetan los avisos de esta naturaleza en las Naciones Unidas de los derechos humanos: primero se lo envía al Estado concernido, 48 horas después a la “fuente” que elevó la denuncia. En su edición electrónica matutina del 29 de mayó último, el cotidiano El País de Madrid, admitió explícitamente que el “escrito … se trasladó a España el pasado 27 de mayo”. (3)

Los usos y costumbres periodísticas en la sede europea de la ONU en Ginebra ponen de manifiesto que una vez notificadas esas dos partes, todo es publico, documento que posteriormente puede consultarse en la pagina web del Alto Comisionado (www.ohchr.org). Por lo pronto, dos medios españoles dieron inicialmente la noticia, justamente ese 29 de mayo de 2019, a la mañana temprano. (4) ¿Donde está la filtración de un texto quizá repartido a escondidas por el propio gobierno, tal vez el 27 o el 28 de mayo de 2019, uno o dos días antes que la recibiera Ben Emmerson? ¿No se trataría de una falsa violación de un pretendido secreto lanzado malévolamente en circulación por hipotéticas manos oficiales, conjeturalmente vinculadas gobierno de Pedro Sánchez, con el perverso objetivo de achacarle ulteriormente la responsabilidad de una confidencia irregular a la ONU, o a la defensa de los prisioneros, para de tal modo desprestigiar a la ONU y al independentismo catalán?

Salió al cruce de tan inquietante maniobra el presidente del GTDA, José Antonio Guevara. Confirmó que pidió una investigación a la Alta Comisionada de la ONU, Michelle Bachelet, en cuya sede de Ginebra tienen oficinas los “procedimientos especiales” de Naciones Unidas (Relatores y Grupos de Trabajo sobre Derechos Humanos) para chequear las fechas y destinatarios de las comunicaciones. Cabe aclarar que allí trabajan exclusivamente los asistentes de los expertos, que son funcionarios de ONU, cobran sueldo y están sometidos a observar reglas de confidencialidad y reserva. No obstante, y por las dudas, debe añadirse, que los propios expertos carecen de despachos en la ONU, no son asalariados, viven por su cuenta en los países de origen o de residencia, a quienes Naciones Unidas solo les cubre los viáticos para las comparecencias y visitas oficiales. Estos expertos son elegidos por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra a tenor de sus competencias, compuesto por 47 de los 193 Estados miembros, designados por el voto secreto de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York, que rotan, renovando anualmente un tercio de sus integrantes, apuntillando que en la actualidad España lo integra.

A poco andar de conocerse la primera noticia, concretamente el viernes 31 de mayo de 2019, el embajador español en la sede de la ONU en Ginebra, Cristobal González-Aller, buscó a los periodistas acreditados en el Palacio de las Naciones, para ponerlos al corriente que España solicitaría “la inhibición” de dos de los cinco expertos del GTDA, el mexicano Jose Antonio Guevara y el sudcoreano Seong-Phil Hong. Abundó con que “vamos a pedir la revisión de oficio de esa opinión”, como se denominan púdicamente las sentencias de estas instancias en la ONU destinadas a ser acatadas por los Estados, y denunció que “A las 24 horas ya se produjeron filtraciones a la prensa, y el primer medio que se hizo eco fue un periódico digital catalán”. ¡Vasto programa de intrigas! (5)

El embajador les endilgó a estos dos integrantes del GTDA una suerte de contaminación, o “conflicto de intereses”, con el abogado Ben Emmerson, letrado de los perseguidos catalanes independentistas en sus denuncias ante la ONU, por haber firmado con anterioridad, de conjunto o por separado con Guevara y/o Hong, pronunciamientos públicos en favor de casos o situaciones bajo jurisdicción de Naciones Unidas, en Egipto y Guantanamo. Todo esto habría sucedido durante el periodo en que Emmerson ejerciera de Relator de la ONU por el respeto de los derechos humanos en la lucha antiterrorista, entre 2011 y 2017, es decir antes de ocuparse como abogado en Naciones Unidas de los catalanes independentistas cautivos, a partir del 1 de febrero de 2018, periodo aquel en el cual el entonces Relator Emmerson, habría coincidido en actuaciones mancomunadas con los dos miembros del GTDA, ambos ungidos en 2014.

El delegado gubernamental Cristobal González-Aller no facilitó a la prensa en Ginebra ninguna prueba documental de los asuntos aludidos verbalmente en su sorpresiva visita, relacionados con Egipto y Guantanamo. Tampoco identificó el “periódico digital catalán” que habría destapado la noticia que tanto le incordiara, presuntamente a las “24 horas” que lo recibiera España, vale decir el 28 de mayo de 2019, un día antes que la ONU lo hiciera llegara al email de Ben Emmerson en Londres, dato que lo pone por tanto al abrigo de soplar con antelación la “opinión” onusiana de la discordia. Resulta curioso que los superiores del embajador desconocieran que Emmerson era el abogado de los catalanes independentistas privados de libertad desde el 1 de febrero de 2018, tras proclamar en conferencia de prensa en Londres que recurría al GTDA de la ONU para liberar a sus clientes. España también sabía que allí operaban Guevara y Hong desde el 2014, por ser público y notorio. Si pretendía que estos dos últimos no se pronunciaran sobre el recurso, tenía que pedir velozmente recusación inmediata, no esperar a la decisión final y molestarse porque les fue negativa.

El diplomático no podía mucho menos desconocer que solo los autores pueden enmendar o retirar un informe fruto de un mandato de la ONU, y que ningún gobierno está en capacidad de anularlo. Al Estado implicado solo le cabe rechazarlo. Si por ventura Madrid está tentada de expulsar expertos, sabe que hasta hoy jamas ocurrió, tanto en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, como en el sucesor y actual Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Vanamente lo intentó en 2013 la entonces Presidenta argentina, Cristina Fernández Kirchner, sufriendo un rotundo fracaso. Aspiró a voltear a la Relatora por la independencia de jueces y abogados de la ONU, la brasilera Gabriela Knaul, quien había alertado sobre algunos puntos urticantes de un proyecto de ley que se discutía el Congreso Nacional en Buenos Aires, respecto a una reforma judicial que al parecer apuntaba a restringir medidas cautelares contra el Estado, y comprometía la independencia de los estamentos judiciales. (6)

De hecho, la pretensión del delegado español es, para colmo, ridícula. Por definición los derechos humanos, que constituyen la ideología de la ONU, son universales, indivisibles e interdependientes y están interconectados. Son civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. El disfrute de unos no puede limitar el goce de los demás. En ese contexto, a menudo, los alrededor de cincuenta Relatores o integrantes de Grupos de Trabajo sobre Derechos Humanos que dispone Naciones Unidas, emiten comunicados o se pronuncian entre varios cuando atienden un problema que así lo exige. Sacar a luz sin identificar con precisión de qué se trata, quienes intervinieron y en qué fecha, en ausencia de un fundamento valido para cuestionar, no es de recibo.

Peor aun cuando pocos días más tarde, en la reunión anual de Relatores y Presidentes de Grupos de Trabajo, con los Estados, el viernes 21 de junio de 2019, trascendió que España hizo saber, a puertas cerradas para la prensa en Sala XXVI del Palacio de las Naciones en Ginebra, que debería fijarse un plazo a definir, para que un abogado que haya sido relator o miembro de un Grupo de Trabajo de la ONU, pudiera volver en un futuro a trabajar plenamente como letrado en relación con estamentos de derechos humanos de Naciones Unidas. El fantasma de Ben Emmerson debió agitarse en la audiencia. En vez de ser una distinción ocupar tales cargos gratuitamente sin cobrar salario, se busca penalizar a los abogados que los aceptan con plazos de paro o desempleo forzoso cuando concluyan sus 6 años de mandato, quienes entre tanto deben ganarse la vida gracias a su profesión como cualquier otro, profesión que evidentemente por lo general no abandonan totalmente para colaborar con la ONU, toda vez que debieron resignar asumir contratos con particulares de cara a la organización supranacional, condición para aceptar la nominación pro bono a la que ésta los convocara.

A la salida de esa reunión, voces concordantes indicaron, que España introdujo otras dos quejas en los intercambios con los titulares de “procedimientos especiales”, para reformar en sentido retardatario y coercitivo el Código de Conducta que rige a los expertos. Por una parte propuso que debería prohibírseles, en cuestiones de países con procedimintos de derechos humanos, que pudieran asesorar o participar en juicios para asistir a las defensas de personas en eventual detención arbitraria. Aparentemente esto se debió en España a que por error, o de forma inconsulta, miembros del GTDA aparecieron sin saberlo en la lista de 150 testigos propuesta por las defensas de los dirigentes catalanes independentistas que están siendo juzgados en Madrid. Y por otra parte, España habría echado a rodar la idea que cuando los Relatores o Grupos de Trabajo visitan países, obviamente con el acuerdo del gobierno de acogida, y al tiempo de poder contactar a las víctimas y/o a cualquier otra persona que desearan, deberían además aceptar entrevistarse con quienes les propongan las autoridades locales, una inequívoca insinuación con el propósito de coartar o limitar su independencia de criterio.

Semejante pretensión nos remite a evocar otra “guerra sucia” precedente, emprendida por España contra el Relator contra la Tortura de la ONU, Theo van Boven en 2003-2004, insidiosamente forzado a dejar su puesto a consecuencia de una visita al País Vasco que irritara al gobierno español, cuando el experto holandés investigara sobre las torturas a los vascos señalados de pertenecer a ETA, cometidas por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado. Sutilmente, la historia da la impresión de repetirse. Hay abundante bibliografía de consulta que someramente se enumera al pie. Su recordatorio aconseja mencionar un informe del gobierno regional vasco, elaborado por un instituto vasco de criminología, que en 2016 censó 4009 casos de torturas entre 1960 y 2003, en el marco de la lucha contra ETA, sin olvidar múltiples fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que condenaron a España por cubrir la tortura, (7) siendo algunos de los perpetradores indultados y hasta condecorados. (8) A todos los efectos de esa herencia de violaciones a los Derechos Humanos conectadas con el pasado dictatorial (1936/1975), vale la pena recalcar que la justicia transicional de España deja mucho que desear. Es reacia a abrogar la ley de amnistía que blanqueara las atrocidades del franquismo, y a investigar judicialmente las desapariciones en aquellos “años de plomo”, pese a las reiteradas exhortaciones de Naciones Unidas. (9)

Corolario de esta “guerra sucia” peculiar es el proyecto de resolución que han comenzado a hacer circular Pakistan y los Emiratos Arabes en torno al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, para limitar el accionar de estos “procedimientos especiales”. En sus aspectos resolutivos, la redacción pretende crear un doble mecanismo permanente de control suplementario sobre ellos, mediante debates reiterativos fijos, incorporados a la agenda futura del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, repartidos en las tres sesiones en que se dividen sus diez semanas de trabajo anual en marzo, junio y septiembre. Una disposición versaría discutir sobre “la implementación” del Código de Conducta para los Relatores y Grupos de Trabajo que impusieran los países violadores, reaccionarios y conservadores cuando se creara el Consejo en 2006. Otra posibilidad complementaria exigiría a los expertos a que formulen propuestas de “implementación” de sus mandatos, invitándolos a “racionalizar su eficacia”, al margen de los informes anuales escritos y orales existentes desde siempre, con diálogos interactivos en sala, en los que intervienen Estados y oeneges. Entre los Estados susceptibles de votar a favor, o abstenerse de votar en contra de esta resolución, habría varios de la Unión Europea. Resta por saber si España se va sumar a la ola de restricción de estas relatorías, sin duda el mejor invento en la ONU para la promoción y protección de los derechos humanos. (10)

Juan Gasparini, periodista acreditado en la sede europea de la ONU en Ginebra, 9/7/2019

(1) “Opinión” del GTDA redactada en castellano, enviada el 27/5/2019 al gobierno de España, que representa al Estado en la ONU, incluyendo página de cobertura en castellano de la transmisión por fax, cursada en esa fecha a la Misión de España ante los organismos internacionales en Ginebra, copia en el archivo del autor.

(2) “Opinión” del GTDA redactada en castellano, enviada el 4/7/2019 a Ben Emmerson, abogado ante la ONU de los dirigentes independentistas catalanes encarcelados, con página de cobertura en ingles de la transmisión por correo electrónico, copia en el archivo del autor. El Nacional, España, 4/7/2019 (ica/onu-liberacion-inmediata-romeva-bassa-forn-rull_400891_102.html).

(3) El País, Madrid, 29 de mayo de 2019, (https://elpais.com/politica/2019/05/28/actualidad/1559076693_090563.html);

(4) El País, Madrid, 29 de mayo de 2019, antes citado, y El Diario Es,Catalunya, 29/5/2019, (https://www.eldiario.es/catalunya/politica/ONU-Junqueras-Sanchez-Cuixart_0_903960559.html)

(5) EFE, Ginebra, 31/5/2019 (https://www.efe.com/efe/espana/politica/espana-pide-que-los-expertos-criticaron-la-prision-de-lideres-catalanes-se-inhiban/10002-3989549

(6) 30/5/2013 (https://www.juangasparini.com/noticias/conflicto-entre-la-argentina-y-una-relatora-de-la-onu-por-la-reforma-judicial/)

(7) Denuncias del Relator contra la Tortura de la ONU en 2003-2004, Theo van Boven, de practicas de tortura por agentes del Estado en España bajo la actual democracia:
a) Informe del Relator de la ONU contra la Tortura, Theo Van Boven, 6/2/2004 (https://www.nodo50.org/tortura/informes/onu/INFORMERELATORTHEOVANBOVEN6.02.04.htm) y rechazo de España de ese informe, El País, 7/3/2004 (https://elpais.com/diario/2004/03/07/espana/1078614025_850215.html)
b) https://papelesdesociedad.info/IMG/pdf/informes_de_naciones_unidas_sobre_la_tortura_en_espana.pdf)
c) El País, 27/6/2016 (https://elpais.com/politica/2016/06/27/actualidad/1467030242_227233.html)
d) Corte Europea de Derechos Humanos, Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal c. España, nro. 1653/13, 13/2/2018.
e) Comité de Derechos Humanos de la ONU, Achabal Puerts c. España, nro. 1945/2010, 18/6/2013 y Lupiañez Mintegi c. España, nro. 2657/2015, 13/5/2019.

(8) Publico.com, 2/8/2018 (https://www.publico.es/politica/coronel-uco-cesado-condenado-torturas.html), El insurgente.org, 12/9/2018 ( https://insurgente.org/el-gobierno-condecora-a-un-coronel-de-la-guardia-civil-condenado-por-torturas/, El Temps, 1//11/2018 (https://insurgente.org/el-gobierno-condecora-a-un-coronel-de-la-guardia-civil-condenado-por-torturas/), La Marea.com, 4/12/2013 (https://www.lamarea.com/2013/12/04/indultos-de-ayer-y-hoy-el-golpista-el-hermano-del-ministro-y-el-torturador-condecorado/)

(9) El diario.es, 30/9/2013 (https://www.eldiario.es/politica/ONU-Espana-Ley-Amnistia-desapariciones_0_180932885.html) y 23/7/2015 (https://www.eldiario.es/sociedad/Derechos-Humanos-ONU-Espana-Amnistia_0_412259296.html), e InfoCatolica, 3/2/2014(https://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=19875)

10) Fotocopia del proyecto de resolución de Paquistan y Emiratos Arabes, versión en ingles, copia en el archivo del autor.

 


 

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