Borges, la posesión póstuma

Borges, la posesión póstuma

Foca, España, 2000.

Borges desconcertó en sus tramos finales, al refugiarse inesperadamente en Ginebra, donde falleció el 14 junio de 1986. Durante esos seis meses exploró la posibilidad de obtener un permiso de residencia, preambulo del pedido de la nacionalidad helvética, cuya realización quedó trunca al caerle la muerte.

La unión de Borges con María Kodama fue matriculada el 26 de abril de 1986 en el caserio de Colonia Rojas Silva, en Paraguay, mientras la pareja permanecía en habitaciones separadas del Hotel l’Arbalète de Ginebra. Kodama era soltera. Borges se encontraba bordeando la agonía e imposibilitado de casarse nuevamente según la legislación argentina de la epoca, habiendo obtenido la separación de Elsa Helena Astete en 1971, no autorizandolo a segundas nupcias.

Escrutando el asentamiento del matrimonio en el Archivo Central del Estado civil en Asunción, se le adjudican a Borges 87 años, cuando tenía 86. Quedó vacio el espacio reservado a su estado civil, probablemente un subterfugio para no caer en la ilegalidad de reconocerlo como separado, lo cual le habría impedido volver a casarse en ese momento, de acuerdo a las leyes paraguaya y argentina. Dichos papeles presentan a una María Kodama de 45 años, nacida en Buenos Aires en 1941, diferente a lo que figura en el registro de la Capital Federal , indicando que su venida a este mundo se situó el 10 de marzo de 1937. El juez que celebró la diligencia en Paraguay se llamaba Julián Fretes, presunto usurpador del cargo, supuestamente expulsado de dichas funciones al conocerse los signos extravagantes que rodearon estos acontecimientos.

¿Cuáles fueron las razones de Borges de sujetarse a ese casamiento express con Kodama? La respuesta faltante se inscribe en la esfera de su intimidad y él ya no está para dar cuenta de su conducta, si así lo estimara necesario. Pero como los hechos privados de los hombres públicos son ineludiblemente ventilados en los medios de comunicación y en la literatura, cabe reflexionar sobre ellos. Las claves de su comportamiento podrian empero rastrearse en su cambio de testamento. El de 1985, poco antes de volar a Suiza, rectificó uno anterior de 1979. A Fani Uveda de Robledo, su ama de llaves de casi toda la vida, le redujo el legado a 2500 australes, cuando en el de 1979 se le adjudicaba, “la mitad del dinero en efectivo o depositado en instituciones bancarias sitas en el país o en el exterior ». En 1985 Kodama pasó a heredar la totalidad de los bienes. El testamento anterior del 79 tiene nueve clausulas, cronologicamente de 1 a 9. El que lo reemplazó en 1985 asimismo 9, pero la numeración es del 1 al 10 con ausencia del 8. Llama poderosamente la atención que ninguna de las personas presentes en el momento de labrar el acta en 1985 no aconsejaran colmar el vacio de la clusula 8. Esa interrupción del orden correlativo de los artículos, despierta interrogantes. Sabiendo que Borges era ciego, podría pensarse que no se le leyó el testamento que se sometía a su firma. Conociendo la memoria del escritor, y su delectación para con los números, cuesta asimilar que, llegandole a leer lo que yacia bajo sus ojos inertes, omitió advertir que del 7 se pasaba al 9, sin la transición del número 8.

Persiste entonces la duda si el reputado anciano pudo resolver plenamente en las estribaciones de su declive vital. ¿Era consciente de que médicos argentinos desaconsejaban aquel viaje que terminó en un selecto cementerio suizo? ¿Fueron ajenas a su voluntad las fuerzas que lo organizaron o pudieron inducir repentinamente su inhumación en el Panthéon de Ginebra, sin manifestaciones incuestionables, escritas u orales, que decidieran esa sepultura? Nadie podrá saber irrefutablemente, a ciencia cierta, si hubo o no captación de su voluntad. Para la ley argentina no la hubo y Kodama salió airosa en tribunales cuando se validara el testamento de 1985.

Sin embargo, parece resultar claro que el fantasma de la boda es todo material. Huelga abundar que sin ese papel matrimonial el entierro en Ginebra no habría sucedido, y la repatriación de los restos a la Argentina ya estaría solucionada. Sin dicho papel no existiría un certificado de defunción de Borges donde Kodama se erige en “última conyugue”. Ese matrimonio fue en un primer momento la salvaguarda por si el testamento del 85 no surtía los efectos deseados cuando se reclamara la sucesión, en la eventualidad que Kodama no fuera satisfecha completamente como heredera universal. Porque va de suyo que si el testamento de 1985 no le granjeaba el control de los derechos de autor y no apartaba a Fani Uveda de la mitad de los depositos bancarios del escritor, el casamiento constituía el instrumento alternativo para arremeter por la captura de la herencia. No hizo falta. Como es sabido, otra fue la historia. Kodama atacó en justicia argentina las apreciaciones en torno al Borges crepuscular aqui abreviadas, pero fue vencida en los tribunales de Buenos Aires. Su derrota también es historia.

Juan Gasparini, Ginebra, Suiza.

 


 

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