La ONU rehabilita derechos de dirigentes catalanes independentistas condenados Masivas movilizaciones en Cataluña, en 2010. Foto: David Zorrakino – Europa Press – Archivo

La ONU rehabilita derechos de dirigentes catalanes independentistas condenados

El Comité de Derechos Humanos de la ONU, que supervisa el cumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas dictaminó que España violó los derechos políticos de 4 ex miembros del Gobierno y del Parlamento de Catalunya, “al suspenderlos de sus funciones públicas, previo a la existencia de una condena, tras el referéndum independentista de 2017”, revelaron fuentes oficiales en Ginebra.

A este Comité lo integran 18 expertos independientes, que examinan periódicamente a los Estados que han ratificado dicho Pacto, y a su vez atienden los casos individuales de personas que “aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados” en el citado instrumento, una vez agotadas las instancias judiciales del país en cuestión, habiendo también convalidado un Protocolo Facultativo a tal efecto.

Los 167 países que han firmado este Pacto desde su entrada en vigor en 1976, van renovando los expertos del Comité mediante el voto secreto, para mandatos de 4 años, pudiendo presentarse más de una vez. Deben ser personas de “gran integridad moral, con reconocida competencia”, no son funcionarios de la ONU ni cobran sueldo, “sirven en su capacidad personal”, y solo se les reembolsan los viáticos para cumplir sus misiones.

Las víctimas del caso son Oriol Junqueras i Vives, vicepresidente de Catalunya, y tres ex consejeros, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu y Jordi Turull i Negre. Elevaron sus denuncias al Comité el 18 de diciembre de 2018, cuestionando las sanciones “por su participación en el referéndum independentista y en los hechos posteriores que llevaron al Parlamento de Catalunya a autorizar el referéndum en septiembre de 2017”, los cuales propiciaron al mes siguiente declarar la independencia.

“A pesar de la orden de suspensión por el Tribunal Constitucional y de la intervención policial, el referéndum se celebró el 1 de octubre”, con la participación del “43% del electorado”. Obtuvo el 92% de los votos a favor, sufriendo la intervención “de 6.000 agentes de fuerzas policiales enviados a Catalunya” por el “Estado” desde Madrid, provocando “cerca de 900 heridos” y la “detención de muchos organizadores del referéndum … Sin embargo el Parlamento de Cataluña declaró la independencia, por lo que fue inmediatamente disuelto por el Gobierno de España”.

Acusados de “rebelión y malversación de fondos públicos”, los 4 imputados entraron en prisión el 2 de noviembre de 2017, no pudiendo asistir a las sesiones parlamentarias, ni presentarse o asumir cargos electivos. La instrucción penal finalizó el 9 de julio de 2018, y los 4 acusados fueron “automáticamente suspendidos de sus funciones” por orden judicial en base al delito de “rebelión”, sin que todavía obrara sanción penal alguna.

Recién en 2019 se produjeron las condenas de 9 a 13 años de cárcel, no obstante por “sedición y malversación”, abandonando el delito de rebelión, imprescindible para mantener la “suspensión de funciones” de los acusados, la cual fue desestimada. La renuncia a esgrimir la rebelión, que entraña el uso de la violencia, acarreó una segunda consecuencia que afectó la posición del gobierno de España ante el Comité, al no concurrir “el requisito de violencia”, reforzando consecuentemente la defensa de los perseguidos.

Estos se encargaron de insistir ante el Comité en haber instado a “la ciudadania a mantenerse estrictamente pacífica”, sustentando “una presunción en favor de considerar que las reuniones son pacificas y que los actos de violencia aislados de algunos participantes no se deberían atribuir a otros, a los organizadores o a la reunión como tal”. Los expertos recordaron “que las salvaguardias contra las restricciones de los derechos políticos deben aplicarse con mayor rigor si estas restricciones se producen previamente, y no posteriormente, a una condena por un delito».

En la presentación de sus alegaciones antes indicada, los 4 dirigentes catalanes reiteraron “que la suspensión previa a la condena de sus funciones y cargos públicos durante la sustanciación del proceso penal en su contra violó el articulo 25 del Pacto”, que “reconoce y ampara el derecho de todo ciudadano a participar en la dirección de asuntos públicos, el derecho a votar y a ser elegido”, dado que “el motivo para suspender” tales derechos “es la condena por un delito”, ilusoria en la cronología de los hechos debidamente probados.

“Tomando nota de que los cuatro denunciantes habían instado a la ciudadanía a mantenerse estrictamente pacífica”, el Comité consideró que “la acusación en contra de los demandantes por el delito de rebelión, que resultó en la suspensión automática de sus cargos con anterioridad a la existencia de una condena, no era previsible y, por tanto, no se basaba en motivos previstos por la ley que sean razonables y objetivos”. Subrayó que “las restricciones de los derechos políticos deben aplicarse con mayor rigor si estas restricciones se producen previamente, y no posteriormente, a una condena por un delito»,

El Comité dedujo “que los cuatro denunciantes habían instado a la ciudadanía a mantenerse estrictamente pacífica, la imputación en contra de los demandantes por el delito de rebelión, que resultó en la suspensión automática de sus cargos con anterioridad a la existencia de una condena, no era previsible y, por tanto, no se basaba en motivos previstos por la ley que sean razonables y objetivos”.

«La decisión de suspender a oficiales electos debe basarse en leyes claras y previsibles que establezcan motivos razonables y objetivos para la restricción de los derechos políticos, y debe aplicarse sobre la base de un análisis individualizado. Este enfoque y estas garantías son la mejor manera de garantizar el respeto a las instituciones y de promover el Estado de Derecho en una sociedad democrática», concluyó uno de los 18 expertos del Comité, al presentar el caso a la prensa.

En consecuencia, el Comité sostuvo que España “violó los derechos” de los 4 dirigentes catalanes reconocidos por el artículo 25 del Pacto, que sustenta “condiciones generales de igualdad”, en el “acceso a funciones públicas”, deseando recibir “en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité y le dé amplia difusión”

Desde Ginebra, Juan Gasparini.