A pie de nota va el video mediante el cual Diego García-Sayán, Relator Especial de Naciones Unidas para la independencia de magistrados y abogados, fijó criterios sobre escuchas ilegales difundidas en los medios de comunicación, susceptibles de ser utilizadas en tribunales. También respecto a promesas del candidato presidencial Alberto Fernández de revisión de sentencias judiciales, además de la comparecencia en las próximas horas de un periodista por un sonado caso de corrupción que incomoda al gobierno de Mauricio Macri. Fueron cinco minutos de entrevista filmada a la salida de la presentación del informe anual del experto ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, cuya copia oficial se añade en los archivos relacionados del presente reportaje. Dicho Consejo, integrado por 47 Estados que se van rotando anualmente, elegidos por el voto secreto de la Asamblea General de la ONU, da mandato a estos expertos por tres años, renovable por otros tres, misiones sin goce de sueldo (solo se les cubren los viáticos).
Puede observarse que tal informe reseña el derecho que tienen los jueces y fiscales “a ejercer la libertad de expresión, creencia, asociación y reunión, así como los derechos políticos, en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía”, pero sabiendo que su “ejercicio … puede estar sujeto a restricciones específicas destinadas a preservar la dignidad” del cargo, y “en el caso de los jueces , la independencia e imparcialidad de los tribunales y cortes de justicia”.
García-Sayán pretende “ofrecer orientación” a las autoridades de los países para que alcancen “un equilibrio justo entre los derechos fundamentales de los jueces y fiscales y el interés legítimo de un Estado democrático en garantizar la independencia, imparcialidad y autoridad de su administración pública”, con el objeto que los magistrados ejerzan su labor “de manera compatible con la dignidad de su profesión y con sus obligaciones como funcionarios públicos”.
A tales efectos propone observar cinco puntos, dando legitimidad a “las restricciones impuestas al ejercicio de la libertad de expresión por jueces y abogados”. Primero que “están llamados a actuar con moderación a la hora de expresar sus opiniones en cualquier circunstancia cuando, a los ojos de un observador razonable, su declaración pueda comprometer objetivamente su cargo, su independencia o imparcialidad”. Segundo, “no deben, en principio, verse involucrados en controversias públicas”, aunque, sin embargo, “en determinadas circunstancias, pueden expresar sus puntos de vista y opiniones sobre cuestiones políticamente delicadas, por ejemplo, cuando participan en debates públicos sobre legislación y políticas que pueden afectar al poder judicial o a la fiscalía”.
“En tercer lugar, en los casos en que los jueces y fiscales consideran que es un deber moral hablar, por ejemplo, para expresar su oposición a la guerra o exigir medidas contra la degradación del medio ambiente, por lo general, tienen permitido participar en manifestaciones pacíficas”, al igual que “en momentos de graves crisis democráticas”, cuando la situación los obliga a “pronunciarse a favor de la restauración del orden democrático de forma individual o colectiva en asociación con otros jueces”, pues “las normas que restringen ordinariamente el derecho de los jueces a participar en la política, no son aplicables a sus acciones en defensa del estado de derecho”, explicó a Relator Especial.
Agregó en lo concerniente a las relaciones con la prensa, que “deben ser prudentes”. Recomendó que se abstengan “de hacer observaciones sobre los casos que están tratando y evitar cualquier comentario injustificado que pueda poner en duda su imparcialidad”. Precisó que “deben ser cautelosos a la hora de usas los medios sociales”, advirtiendo que los “instrumentos internacionales no proporcionan ninguna orientación sobre la forma en que los jueces y fiscales pueden ejercer sus libertades en línea”, una asignatura pendiente para “tribunales y mecanismos de derechos humanos”, que “todavía no han tenido la oportunidad de aclarar el tipo de conducta que se espera de un juez o un fiscal”, cuando se manifiestan en “las redes sociales”.
Juan Gasparini, Ginebra, Suiza.