Suiza rechazó un recurso del clan Báez contra la investigación de su fortuna Martín Báez, hijo de Lázaro Báez.

Suiza rechazó un recurso del clan Báez contra la investigación de su fortuna

El Tribunal Penal Federal suizo, semejante a la Cámara Nacional de Casación Penal en Argentina, rechazó un primer recurso de dos sociedades supuestamente vinculadas a Lázaro Báez. Suiza investiga una decena de cuentas en los bancos Lombard Odier y Safra Sarasin de Ginebra, relacionadas con el empresario patagónico y sus cuatro hijos (Martin, Leandro, Melina Soledad y Luciana Sabrina). La trama incluye a su presunto testaferro en Suiza, el ítalo-argentino Néstor Marcelo Ramos, y a la fiduciaria que éste representa en el Cantón del Ticino, Helvetic Services Group. Un segundo y último recurso es aún posible ante el Tribunal Federal suizo, equivalente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Argentina (CSJN).

El dictamen que se acaba de conocer en Suiza, fechado el 20 de marzo pasado, identifica a las personas, bancos y sociedades protagonistas del litigio judicial a través de letras o abreviaciones codificadas. Sin embargo, es relativamente simple desmadejar casi todos los hilos. De entrada, el fallo revela que los dos bancos implicados denunciaron las cuentas varios días después «de la aparición de artículos de prensa», quizá un indicador de la celeridad en el cumplimiento de la obligación de hacerlo que estipula la ley local. Sucedió diez días más tarde que el escándalo financiero fuera destapado por el periodista Jorge Lanata en su emisión Periodismo para todos del 14 de abril de 2013.

El 25 de abril siguiente el Ministerio Público, que aquí cumple las funciones conjuntas de juez instructor y fiscal, inició un procedimiento por lavado de dinero. Su objetivo es determinar de modo firme el conjetural origen delictivo de 55 millones de euros, bajo sospecha de haber sido llevados subrepticiamente en 2011 por Lázaro Báez de Argentina a Uruguay utilizando un «jet privado», fondos acreditados en los dos bancos suizos anteriormente consignados en torno a julio de 2012, mediante sociedades instrumentales del Caribe.

De esas sociedades, la sentencia cita de forma encriptada a la panameña Teegan Inc, ligada a un hijo de Lázaro Báez (Martín), cuyo administrador sería el antes mencionado Néstor Marcelo Ramos. La compañía abrió inicialmente una cuenta en el Lombard Odier, la cual se mudó ulteriormente al Safra-Sarasin, como publicara el 6 de julio de 2013 el matutino suizo Tages Anzeiger, detalle jamás desmentido. Por dicha cuenta, junto a otra mencionada ahora con la letra «L» por el Tribunal Penal Federal suizo -también administrada por Ramos y con haberes que observaron asimismo una mudanza entre esos dos bancos, pero hacia enero y febrero de 2012 y en favor de la cuenta de Helvetic Services Group en el banco Safra-Sarasin– habría transitado la parte hasta hoy conocida de los 55 millones de euros, cuya procedencia criminal trata de establecer fehacientemente la pesquisa suiza.

Desfigurada en el veredicto suizo como «Fondation B», Helvetic Services Group adquirió, como es sabido, la financiera SGI en Buenos Aires, apodada La Rosadita, envuelta en una disputa de recriminaciones, controversias y desmentidos sobre el papel jugado en las fugas de divisas que incriminarían al clan Báez. Y según la investigación del defenestrado fiscal José María Campagnoli, aquellos 55 millones de euros depositados en Suiza, fueron a continuación reciclados a instancias de la casa matriz en Lugano de Helvetic Services Group. Gracias a los servicios del Safra-Sarasin, se transformaron en bonos de la deuda externa argentina, cuyo porcentaje significativo terminó liquidado en una cuenta del Banco Nación en Buenos Aires perteneciente a Austral Construcciones, la adjudicataria insignia de las licitaciones públicas acaparadas por Lázaro Báez. De tal manera, los capitales que indiciariamente fueran ilícitamente sustraídos al control de las autoridades argentinas, y que, al parecer, huyeron a Suiza vía Uruguay, se convirtieron en dinero legítimo dentro del territorio nacional.

En sus alegaciones, Maurice Harari, el abogado suizo que defiende a Teegan Inc. y a Helvetic Services Group, se quejó de la «insuficiencia de sospechas» en cuanto a «la existencia del crimen previo al blanqueo de dinero», es decir a las infracciones que hipotéticamente debió cometer el clan Báez en Argentina para recolectar los 55 millones de euros de dinero sucio que se le imputan, botín posteriormente lavado en Suiza, antes de retornar limpio a la Argentina.

Al respecto, el letrado recordó que el juez argentino que entiende en la causa en Buenos Aires, Sebastián Casanello, envió un exhorto a Suiza que fue rechazado el 26 de julio de 2013, a raíz de no mencionar el delito previo al blanqueo de dinero, imprescindible para formular una acusación en regla.

Harari, quien anteriormente defendió en Ginebra a Ramón Hernández, secretario privado de Carlos Menem, y a Alfredo Aldaco, sobornado confeso en las coimas de IBM-Banco Nación, aventuró que Casanello no va a insistir con un nuevo exhorto “en la medida que las informaciones requeridas por Suiza no existen”. Acaso para subsanar ese eventual faltante, el Ministerio Público replicó que enviará a su turno una comisión rogatoria a la Argentina, susceptible de obtener la prueba sobre la procedencia ilegal de los capitales descubiertos en Ginebra, que abriría las puertas a la inculpación de Lázaro Báez, sus cuatro hijos, y el administrador en Suiza, Néstor Marcelo Ramos.

La trastienda argentina

El documento judicial suizo indica, además, que el 11 de noviembre de 2013 los patrocinadores del recurso, estimulados por los medios de comunicación, manifestaron su oposición por escrito a que el juez Casanello, procediera a un «intercambio de información» con el Ministerio Público helvético. La explicación de la fiscalía federal suiza al tribunal fue que se trataba de un encuentro con el magistrado para «clarificar las condiciones de una ayuda mutua internacional en materia penal», y no «un intercambio de puntos de vista sobre el affaire propiamente dicho». Tal vez a consecuencia de un conflicto en ciernes que podía provocar esa reunión, con el riesgo de afectar negativamente las diligencias penales en Suiza, la invitación hecha llegar a Casanello por el Ministerio Publico en Berna fue, como se supiera oportunamente, desactivada.

El 14 de enero de 2014, los autores del recurso le enviaron copia al tribunal de una carta enviada a Didier Burkhalter, presidente y ministro de relaciones exteriores suizo, reprochando que su embajador en Argentina, Johannes Matyassy, había acordado una entrevista «a un diario argentino y divulgado informaciones sobre los procedimientos penales en curso en los dos países». A los pocos días, se corrió la voz que fuentes anónimas distribuyeron en algunas redacciones porteñas, una carpeta con antecedentes de un accidente de tránsito en Buenos Aires con secuelas judiciales, atribuido en junio de 2013 a Otoniel Miranda de Alvarenga, esposo del embajador Matyassy. La noticia trepó a los titulares. Matyassy no volvió a dar entrevistas periodísticas.

Suiza ya no quiere lavar más blanco

El pasado 20 de marzo, el mismo día en que el Tribunal Penal Federal suizo se pronunciaba en Bellinzona sobre el recurso del clan Báez, en Berna la AFIP firmaba con el gobierno helvético, una Convención (o Convenio) contra la Doble Imposición (CDI), que en la esfera administrativa, pone fin a las diferencias entre los dos países para perseguir mancomunadamente la evasión fiscal.

Cabe recordar que para la Argentina eludir el fisco es un delito penal, al tiempo que para Suiza es una falta administrativa redimible por multa, lo que impide conjugar al unísono el principio de la doble incriminación, vale decir la necesidad que la infracción sea recogida por los Códigos Penales de ambos países.

La solución encontrada en la CDI que ha quedado a la espera de la ratificación de los dos parlamentos, es un pacto de cooperación para resolver la diferencia pero centrada exclusivamente en el plano administrativo. La CDI enumera los impuestos a pagar por los contribuyentes en los dos Estados. Suiza hace el inventario de todos sus impuestos federales, cantonales y comunales, tanto sobre la renta como respecto al patrimonio de sus nacionales o residentes. En paralelo, Argentina plantea los impuestos que deben sufragar todas las personas físicas y jurídicas que viven en el país, a saber, el impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, y sobre los bienes personales.

El dispositivo aparejado en la CDI firmada se extiende a toda información que «obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, mandatarios, o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria o porque esa información haga referencia a la participación en la titularidad de una persona», reza su artículo 25, consagrado al «intercambio de información».

La CDI va acompañada de un Protocolo, que arregla los términos prácticos de su implementación. El apartado concerniente a la aplicación del artículo 25 manifiesta que los gobiernos no van «a intercambiar información de manera automática o espontánea». Tampoco los Estados responderán a lo que en la jerga impositiva se denomina «expediciones de pesca» (fishing expeditions), o sea «requerir información por motivos meramente especulativos», o «solicitar información cuya relevancia resulte improbable respecto de los asuntos fiscales de un contribuyente determinado».

En este contexto, los pedidos de datos deberán ser formulados por las autoridades competentes, que para la Argentina será el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaria de Hacienda, y por Suiza, el interlocutor es el Departamento Federal de Finanzas, descartado de hecho la participación de jurisdicciones penales.

Pero como la copia en español de los instrumentos firmados publicada por el gobierno suizo, lleva al rubrica del Jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray, es evidente que corresponderá a ésta enviar los pedidos sobre potenciales evasores a Suiza. Esas peticiones deberán ser hechas caso por caso, con identificación de la persona sometida a inspección o investigación, el periodo por el que se solicita información, los nombres y direcciones de toda persona que pudiera tener la información requerida, la finalidad fiscal de la solicitud, y «la naturaleza y la forma en que el Estado requirente desee recibir la información del Estado requerido».

Con todo, ninguno de los dos países que han firmado la CDI, está sujeto a esperar la entrada en vigor de la misma para enviar reclamos de información sobre evasores, a partir de estimar que la contraparte podría ayudar en el esclarecimiento. Son las generales de la jurisprudencia internacional en materia administrativa frente a la posibilidad que no haya convenio bilateral entre los Estados. Las cuentas del clan Báez que vienen de ser admitidas por la Justicia suiza en el recurso rechazado, deberían estar en la mira de Ricardo Echegaray, para demandar a Suiza su notificación por sustracción al imperativo fiscal de declararlas.

Juan Gasparini, Ginebra, Suiza.

 


 

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