Suecia rechazó una recomendación de Ecuador sobre Julian Assange, fundador de WikiLeaks, refugiado en la embajada ecuatoriana en Londres desde agosto de 2012 para ponerse al abrigo de un pedido de captura lanzado por las autoridades suecas por supuesta agresión sexual, acusación que el imputado niega, indica un documento del Examen Periódico Universal (EPU) de Suecia, circulado la semana pasada en la sede de la ONU en Ginebra.
“Agilizar los mecanismos de cooperación jurídica internacional en los órganos judiciales y de la fiscalía, para garantizar el debido proceso, y específicamente en los supuestos en los que la persona afectada esté protegida por una decisión de asilo o el estatuto de refugiado”, rezaba la recomendación rechazada por Suecia en su EPU, la revisión global de derechos humanos que todos los países de la ONU están obligados a someterse cada cinco años.
Tres otras recomendaciones formuladas, Suecia se las lleva a estudio, ante lo cual dispone hasta junio próximo para pronunciarse, cuando el Consejo de Derechos de la ONU, tenga que aprobar el informe que acaba de distribuirse, con todas las respuestas del país examinado.
Una fue elaborada por Cuba, que instaba a Suecia “tomar medidas concretas para asegurarse que el acceso a las pruebas sea garantizado a cualquier persona bajo cualquier régimen de detención”, uno de los reclamos del ex-juez español Baltasar Garzón, quien dirige la defensa de Julian Assange.
La segunda fue obra de Ecuador, que abogó por “medidas para limitar el tiempo de prisión o situación equivalente de privación de libertad, sin formulación de cargos y con fines de investigación, de conformidad con el Comentario General Nro. 8 del Comité de Derechos Humanos” de la ONU.
La tercera recomendación que va a estudiar Suecia fue presentada por Argentina, la cual la exhortó a “tomar medidas concretas para asegurarse que las garantías de no-devolución puedan ser dadas a cualquier persona bajo control de las autoridades suecas mientras sea considerada como un refugiado por un tercero país, incluyendo para ello y si es necesario, la adopción de medidas legislativas”.
En cambio, dos otras recomendaciones, de menor calado y bastante deslavadas respecto a las anteriores, fueron aceptadas por Suecia. Una de Nicaragua que la alentó a « Otorgar sin discriminación, las debidas garantías de protección judicial efectiva para los detenidos de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas por Suecia ». Otra de Uruguay pidiendo « que los procedimientos judiciales se realicen conforme a las normas que tutelan los derechos individuales, especialmente el derecho a la efectiva protección judicial y al debido proceso ».
Juan Gasparini, Ginebra, Suiza.