El Comité contra la Discriminación Racial, compuesto por 18 expertos independientes que vigilan el cumplimiento de la Convención en la materia, la más antigua de la ONU, creada originariamente en 1965 para enfrentar las secuelas del apartheid en Sudáfrica, examinó en Ginebra el caso de Venezuela, de acuerdo a los informes periódicos que deben presentar los 182 países que la han ratificado. Venezuela deberá volver a rendir cuentas en enero de 2028.
De momento, destaca «el impacto negativo que tiene la minería sobre los recursos naturales que se encuentran en las tierras y territorios de los Pueblos Indígenas afectando sus medios de subsistencia y formas de vida», situación «agudizada por la crisis alimentaria, el desplazamiento forzado y problemas de salud para las personas y comunidades indigenas afectadas». Preocupa la situación en el «Arco Minero del Orinoco», que ha «conllevado la militarización de territorios sin la debida consulta previa» de sus ocupantes originarios, cometidas por «entes estatales, incluyendo miembros de la Fuerza Armada Nacional como grupos armados no estatales».
Para corregir esta situación, la ONU recomienda al gobierno venezolano «definir, en consulta con todos los Pueblos Indígenas, cuyos territorios y recursos son afectados, medidas adecuadas para garantizar la protección de sus tierras», y «a fin de que puedan disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo». También «prevenir el desplazamiento forzado» de los mismos, al tratarse de tierras «que tradicionalmente han ocupado y poseído, así como medidas de mitigación y compensación por daños y pérdidas por las actividades» allí realizadas.
Estos expertos, elegidos por el voto secreto de los Estados que han ratificado la Convención, según criterios de distribución geográfica dispuestos por la Asamblea General, recomiendan a Venezuela «prescindir del despliegue de fuerzas militares y de llevar a cabo operativos militares en territorios indígenas sin haber sido previamente consultados con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado», principio rector de la ONU para estos pueblos autóctonos.
Y si en caso «de que la utilización de las fuerzas militares sea estrictamente indispensable», el Comité exige «se establezcan los mecanismos efectivos de rendición de cuentas ante posibles violaciones de los derechos humanos», con la obligación de «investigar de manera exhaustiva todas las denuncias de abusos y violencia cometidos por las fuerzas militares o por grupos armados no estatales en contra de Pueblos Indígenas, en particular contra mujeres indígenas».
«Seriamente preocupado por las alegaciones de actos de violencia, amenazas, atentados contra la vida cometidos en contra de defensores y defensoras de los derechos humanos, incluyendo líderes y defensores de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, (para) prevenir todo acto de violencia, amenazas y atentados contra su vida e integridad física», y en consulta con las víctimas, este Comité exhorta a Venezuela, a adoptar «una legislación».
La ONU pide al respecto «medidas especiales y estrategias de protección efectiva en favor de personas defensoras de los derechos humanos tomando en cuenta las diferencias culturales, regionales, y de genero que pueden afectar a los pueblos indígenas y afrodescendientes». Particularmente se destacan «alegaciones de la detención arbitraria de Yandri Velásquez, y sobre las garantías de no-repetición adoptadas».
El reclamo del Comité se extiende a investigar «de manera exhaustiva, imparcial, y efectiva todas las denuncias de atentados contra la vida, la integridad física y libertad, así como de actos de violencia, amenazas, hostigamiento, intimidación, acoso y difamación contra líderes indigenas y afrodescendientes», evitando «el uso del derecho penal para» perseguirlos arbitrariamente, incluyendo a defensores y defensoras de los derechos de los Pueblos Indígenas.
La ONU lamenta la utilización de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, adoptada en 2017, «como instrumento para limitar la libertad de expresión y el número de casos de procesos penales iniciados que se encuentran relacionados con declaraciones en contra de las autoridades y en defensa de los derechos humanos». En consecuencia pide que «el Estado», lleve a cabo «las enmiendas necesarias … a fin del definir claramente las expresiones que constituyan incitación al odio».
A tal efecto, insta al Venezuela valorar, ademas de la propia Convención, y su Recomendación 35 del Comité contra el discurso de odio, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular la «libertad de expresión», advirtiendo a su vez «que las medidas encaminadas a vigilar y combatir el discurso racista no deben emplearse como pretexto para restringir las expresiones de protesta contra la injusticia, ni las de descontento social o de oposición».
Desde Ginebra, Juan Gasparini.