El examen por parte de la fiscalía suiza de una denuncia sobre presuntos capitales atribuidos al hombre de negocios argentino Lázaro Báez, que transitaran entre 2011 y 2012 por una cuenta en un banco en Ginebra, luego transferidos a un segundo banco de éste país todavía desconocido, se encadenan con las explicaciones dadas por dicha fiscalía justificando el archivo de una investigación penal emprendida con anterioridad sobre otra cuenta en un establecimiento diferente de la misma ciudad, a la que un exhorto de esa fiscalía relacionara con el dirigente sindical Hugo Moyano. Seguimiento para saber lo ocurrido con el líder camionero, y lo que podrían acarrearle al empresario Lázaro Báez sus peripecias bancarias en la Confederación Helvética.
Consultado periodísticamente el Ministerio Público suizo por numerosos medios de prensa sobre el escándalo Báez, confirmó primero «la recepción de una denuncia» por fax que iba a «ser examinada y sería el objeto de un análisis en cuanto a la existencia de sospecha de hechos constitutivos de una infracción»; y decidió días más tarde abrir una investigación penal, «con el objeto principal de obtener informaciones suplementarias, más específicas o pruebas de Argentina a titulo de asistencia jurídica».
De acuerdo con lo difundido por diarios argentinos, la denuncia recibida en Suiza habría sido impulsada por los diputados nacionales Graciela Ocaña y Manuel Garrido, pidiendo el bloqueo de cuentas de varias personas a las que se les imputaría blanqueo de dinero, incluyendo a Lázaro Báez y sus dos hijos, Leandro y Martín, al ministro de Planificación, Julio de Vido, al contador Leonardo Fariña, al financista Federico Elaskar, y a la sociedad panameña, Teegan, a la cual se la responsabilizaría de encubrir una cuenta del clan Báez en el Banco Lombard Odier, Darier Hentsch de Ginebra. Según fuentes confidenciales de la plaza financiera local, esa cuenta operó entre 2011 y 2012. Tras el cierre, su saldo, superior al millón y medio de dólares, fue transferido a otro banco suizo cuya identificación aún no ha trascendido.
En ese contexto, cobra actualidad el escándalo que detonó en 2011 con la cuenta de Ricardo Rubén Depresbiteris y Elvira Marcela Mete en la sucursal Ginebra del Standard Chartered Bank (ex banco American Express), personas ligadas a los negocios de la compañía argentina recolectora de residuos Covelia, y acaso vinculadas al dirigente sindical Hugo Moyano, cuenta denunciada por el propio banco a la fiscalía suiza, en virtud de las exigencias asignadas por la ley antiblanqueo de 1998 para los establecimientos financieros vernáculos, al no haber un centro de datos de cuentas bancarias en manos del Estado, a diferencia de como suele ser habitual en el resto del mundo.
El Ministerio Público helvético inició una investigación penal por blanqueo de dinero, pidió vanamente la ayuda judicial a los tribunales argentinos, y luego de recibir el descargo de los dos propietarios de la cuenta, archivó el expediente el 7 de enero de 2013, y devolvió el saldo de casi 2 millones de dólares a Depresviteris. Lo hizo porque el citado presentó una certificación del Juzgado Federal 4 de Buenos Aires, indicando que una querella con acusaciones en su contra se había desvanecido por falta de mérito o sobreseimiento, pronunciando así su inocencia. Moyano se volatilizó en la nada.
Debe recordarse que si el dinero es sucio, corresponde determinarlo a los órganos competentes del Estado de su procedencia (Argentina), no al país que los haya recibido en su sistema financiero como destino final (Suiza). Que alguien tenga una cuenta en Suiza, para Suiza no es ilegal. Quizá lo es para el país del titular de la cuenta, si mandara declararla a su dueño por ser oriundo o residir en él, y éste no lo hiciere. Desde luego está prohibido, para cualquier país, que una cuenta abrigue o haya abrigado dinero gestado por un crimen, al margen que la clientela mundial de los bancos goza de la presunción de inocencia, y que los ricos con cuentas en Suiza no son, por supuesto, potenciales delincuentes.
El artículo 309 del Código de Procedimiento Penal en Suiza autoriza a los magistrados competentes a incoar una investigación penal cuando obraren «sospechas suficientes» de un delito. Y el artículo 305 bis del Código Penal suizo castiga con hasta 5 años de cárcel y una multa que puede rondar el millón de dólares, a quien blanquea dinero. Tal infracción se define en Suiza por la obstaculización en la identificación del origen, el descubrimiento o la confiscación de valores patrimoniales provenientes de un crimen, que para los ejemplos aquí evocados, serian delitos relativos a las diferentes formas de corrupción, y/o a la asociación ilícita para llevarlos a cabo.
No obstante conviene advertir que para la legislación helvética es inexistente el delito fiscal, pues para los nacionales o los residentes que cometieran un acto de esa naturaleza, se lo considera una falta administrativa redimible por multa, o sea un asunto que debe arreglar el fisco, no la Justicia, algo así como una contravención por transgredir los códigos del tránsito urbano que se resuelve con una sanción pecuniaria.
Por ese motivo Suiza rechaza la petición de cualquier miembro del poder judicial de otro país, que le solicite asistencia para localizar y confiscar una cuenta perteneciente a un ciudadano extranjero que eventualmente hubiera sido alimentada por el fruto de la evasión fiscal, debido al no cumplimiento de la llamada regla de la doble incriminación, vale decir que el hecho reprimido penalmente en un país lo fuera también en el otro.
Sin embargo, desde el 13 de marzo de 2009, Suiza acepta que otros países con los que tenga Convenciones contra la Doble Imposición (CDI), le soliciten la ayuda administrativa para rastrear capitales de foráneos que hayan evadido impuestos, un trámite que se hace caso por caso entre los entes fiscales respectivos, donde el requirente debe revelar el nombre del incriminado y el banco que le sirve de guarida.
En la hipótesis que Depresbiteris o Báez hubieren traído a Suiza capitales sustraídos a la obligación fiscal, y la Argentina quisiera repatriarlos, sería incierto conseguirlo. La Convención contra la Doble Imposición (CDI) celebrada entre los dos países en 1997 fue suspendida unilateralmente por Argentina en 2012. El nuevo tratado de asistencia penal, firmado por ambos gobiernos en 10 de noviembre de 2009, que entrara en vigor el 16 de febrero de 2013 no aporta la base legal para un reclamo penal en línea con los estándares internacionales actuales en materia impositiva. Todo ello no excluye que la AFIP tome la iniciativa en el marco administrativo y reclame a su homóloga Administración Fiscal Federal de Suiza, información oficial sobre los movimientos de capitales de los citados Depresbiteris y Báez, para saber si omitieron volcarlos en sus declaraciones de impuestos y, después, actuar en consecuencia.
La solución de fondo sería enmendar mediante una versión revisada de la Convención contra la Doble Imposición (DI) anulada por la Argentina el año pasado, el error mayúsculo inserto en el contenido del nuevo tratado que vienen de concertar bilateralmente los dos países, el cual mantiene las viejas concepciones helvéticas de hacer ficticio recuperar las fortunas de la evasión impositiva refugiadas en su banca, y no incorpora las concesiones efectuadas por Suiza desde marzo del 2009, a través de las cuales admite que la evasión fiscal es equivalente a un delito penal y habilita la vía administrativa para alcanzar, en su territorio, los objetivos de la legítima persecución del fisco de países extranjeros contra sus contribuyentes que lo eluden. Los gobiernos líderes de la Unión Europea, de Estados Unidos, Japón, Turquía, Costa Rica, México, Uruguay, Colombia y Perú, destacan entre los países que acaban de suscribir distintas CDI que recogen el beneficio de lo recientemente otorgado por Suiza. La Argentina debería seguir esos pasos y rectificar lo suscripto antes, para poder rescatar haberes forjados por la evasión fiscal.
Juan Gasparini, Ginebra, Suiza.