Las condenas de algunos represores de la ESMA vienen a recordar las condiciones para juzgar delitos del pasado que habían prescripto. El tribunal escogió como base legal la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, aplicable retroactivamente a su fecha de ratificación por los paises, pues carece de «limitación en el tiempo». En viritud de los hechos el tribunal estimó, a su vez, que la Argentina debería postular en la ONU que se incluya a la persecución política en las causales del genocidio, hoy reservadas a móviles étnicos, raciales o religiosos.
Hasta la aprobación de la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas en 2006, que repudia su realización por agentes de la fuerza pública y también los que «sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado», Naciones Unidas había elaborado normas vinculantes exclusivamente para los Estados.
La génesis de este cambio abreva en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), adoptado en 1998, que al definir las desapariciones forzadas reprueba «la aprehensión (captura o arresto), la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, (…), seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado».
La CPI observa que las desapariciones forzadas pueden constituir crímenes de guerra y de lesa humanidad, es decir imprescriptibles, en equivalencia con prácticas de similar tipificación: asesinato, esclavitud, encarcelamiento, deportación, exterminio, tortura, apartheid, persecuciones a colectivos con entidad propia y violación sexual. Pero advierte que cada una de esas atrocidades, agrupadas o individualmente, deben ser «parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil». Tendrá por consiguiente que demostrarse «la comisión múltiple de actos» de tal naturaleza, en «conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política».
Abolidas las leyes de punto final y obediencia debida en 2003 por el gobierno de Néstor Kirchner, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso que la dictadura militar (1976-1983) había incurrido en esos delitos imprescriptibles, y se reiniciaron los juicios en todo el mapa nacional.
El 14 de marzo de 2008 la Cámara Federal de Buenos Aires valoró de manera análoga los ilícitos de las Tres A, aquellos paramilitares que tuvieran por mentor al superministro del matrimonio Perón, el Brujo José López Rega, bandas armadas que operaran antes del golpe militar del 24 marzo de 1976, en referencia a un sumario penal donde se han reunido 681 atentados a partir de tres criterios. Los actos fueron masivos, sistemáticos y se efectuaron al abrigo del Estado.
Por no reunir ninguno de esos tres elementos, la misma Cámara Federal de Buenos Aires había desestimado en 2007 que el ataque de los Montoneros a un comedor policial en Buenos Aires, el 2 de julio de 1976, que produjera 23 muertos y 60 heridos, pudiera caratularse un crimen de lesa humanidad. El 22 de marzo de 2011, la Cámara Nacional de Casación Penal respaldó el fallo, y la jueza Arroyo Salgado así lo entendió el 24 de mayo último, respecto a un secuestro extorsivo contra pago de rescate sucedido en el ocaso del régimen de Isabel Perón.
Para flagelar masivamente a las poblaciones civiles, los autores de crímenes de lesa humanidad despliegan una gran capacidad de planificación y control del territorio. Nunca se ha podido probar ante la justicia que una imputación semejante pueda atribuirse a la guerrilla. Sus infracciones fueron comunes y ordinarias. No significaron violaciones graves de los derechos humanos. Han prescripto.
Juan Gasparini, Ginebra, Suiza.