Entrevista exclusiva con Juan Méndez, Relator de la ONU contra la tortura
Abogado, ex preso político durante la última dictadura militar en Argentina, Juan Méndez (1944) se refugió luego en Estados Unidos, donde desarrolló una brillante carrera académica. Vinculado a organizaciones defensoras de los derechos humanos, fue inicialmente nombrado experto independiente en la ONU para prevenir los genocidios en 2004. Desde noviembre de 2010, es Relator Especial contra la tortura del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Se lo considera candidato para reemplazar a Navi Pillay al frente del Alto Comisariado de Naciones Unidas para Derechos Humanos. He aquí el resultado de dos días de seguimiento a sus actividades en Ginebra.
P. El eje de vuestro informe anual ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU que acaba de presentar en Ginebra es la inutilización de información obtenida bajo tortura, y que no hace falta la prueba de la tortura en un detenido, sino que toda declaración que no haya sido hecha después de tener contacto con un juez y de una asesoría legal debe ser excluida. ¿Podría fundamentar su posición?
R. Lo que pasa es que la Convención contra la Tortura dice que la prueba que ha sido establecida como obtenida bajo tortura debe ser excluida de la evidencia contra la persona que fue víctima de la tortura. Eso significa que muchos Estados, de mala fe, la interpretan muy restrictivamente, y entonces por un lado terminan poniéndole la carga de la prueba al torturado, de demostrar que fue torturado, cuando está en las peores condiciones posibles para hacerlo. Lo que hay que hacer es revertir la carga de la prueba y que el Estado, el fiscal, por ejemplo, que quiera usar una declaración deba demostrar que no fue obtenida bajo tortura, y los jueces tienen la responsabilidad de asegurarse que las declaraciones autoincriminatorias sean hechas ante ellos y con todas las garantías, incluido la presencia de un abogado. Pero más allá de eso mi informe también expresa preocupación por una tendencia, que es de usar la información obtenida bajo tortura para procedimientos que no son penales ni administrativos, sino de inteligencia, de operaciones, etc. Y eso implica un debilitamiento muy muy serio de la regla de exclusión, porque si las declaraciones obtenidas bajo tortura se pueden usar para todos los otros medios, entonces el desincentivo, el desaliento de la tortura pierde su valor. Lo que tenemos que hacer es entender las reglas de exclusión en el sentido de su objetivo, que es el de desalentar la tortura. Y por lo tanto cortar todas las posibles excusas o argumentos para poder seguir usando la tortura.
P. ¿Ha visto prácticas de este tipo en América Latina?
R. Del uso de información obtenida bajo tortura en operaciones no judiciales no conozco casos en América Latina. Eso es de otros países, más bien… Pero en América Latina la mayor parte de mis preocupaciones tienen que ver con situaciones carcelarias, que son muy muy graves. Hay en varios países. He trabajado casos de Brasil, de México, de Argentina, de Honduras. Y también este tema de la represión callejera, que cuando es con uso excesivo de la fuerza cae bajo mi mandato también.
P. ¿Como encara Ud. la lucha contra la práctica de la tortura en las cárceles?
R. Lo relaciono primariamente con las garantías, en el contexto del derecho a la libertad personal, por ejemplo la prohibición de la detención de incomunicado, o el confinamiento solitario prolongado o el aislamiento prolongado, el derecho de los detenidos de tener acceso a abogados y a exámenes médicos, y la obligación de los Estados de mantener registros de las personas detenidas, etc. Todo esto también debe vincularse al derecho a un juicio justo. Sin embargo la aplicación efectiva de todas estas normas continúa desafiando a todos los Estados del mundo.
P. ¿Se necesitan nuevas reglas para que los Estados asuman plenamente sus responsabilidades?
R. Si los Estados tomaran con seriedad sus obligaciones presentes en la Convención y bajo el Protocolo Facultativo (que autoriza hasta las visitas sorpresivas de expertos independientes a las cárceles), y se hicieran cargo de sus obligaciones internacionales, la tortura podría ser erradicada en el mundo de hoy. Las condiciones de detención que son condiciones infrahumanas de detención en muchos países también podrían ser efectivamente corregidas si se pudiera implementar el cuerpo de principios para la protección de todas las personas bajo cualquier forma de detención. La Convención y el Protocolo Facultativo también contienen un amplio rango de distintas acciones positivas del Estado dirigidas a prevenir y a combatir la tortura. No se requieren nuevos estándares, pero si hay una necesidad imperiosa de implementar los estándares que tenemos.
P. ¿Podría ejemplificar cual es la conducta que Ud. recomienda a los Estados para prevenir la tortura en personas detenidas?
R. Hay métodos de prevención que si los Estados implementaran adecuadamente podrían ayudar a erradicar la tortura. A modo de ejemplo referiría la abolición de la detención secreta, la abolición o por lo menos la regulación muy cuidadosa y el control de la detención incomunicado. El registro apropiado de toda persona detenida desde el momento de su arresto o de su aprehensión, el acceso inmediato a la asesoría letrada, desde el arresto y también el acceso de los parientes, de los familiares de los detenidos desde el momento del arresto, acceso inmediato a un juez independiente que tenga facultades para determinar la legalidad del arresto y las condiciones de la detención, el irrestricto respeto por la presunción de inocencia, el inmediato examen médico independiente de toda persona detenida, la grabación con video y con audio de todo interrogatorio, la investigación inmediata, imparcial y efectiva de todas las alegaciones o sospechas de trato de tortura o de trato cruel, inhumano o degradante, la inadmisibilidad, la exclusión de toda prueba obtenida bajo tortura o que se haya originado en la tortura, y la capacitación efectiva de todos los funcionarios que han participado en el arresto, interrogatorio, y trato médico de los detenidos.
P. ¿Como inscribe Ud. la vigilancia de las cárceles para impedir que allí se practique la tortura?
R. La inspección regular y permanente de los lugares de detención continúa siendo el modo más efectivo de prevenir la tortura y el maltrato. Bajo las condiciones apropiadas, estas inspecciones regulares facilitan la implementación adecuada de las salvaguardias que ya mencioné. Y pueden crear un efecto disuasivo importante para generar también una respuesta adecuada a cualquier denuncia de tortura o maltrato que se presente. En este contexto, la ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura, pero también la inmediata creación de los cuerpos nacionales de prevención para que se puedan hacer visitas regulares y visitas sin anuncio previo a todos los lugares de detención constituyen efectivamente una de las medidas preventivas más eficaces que tenemos a nuestra mano.
P. ¿Que otras iniciativas ha tomado como relator Especial de la ONU para prevenir la tortura?
R. Mi mandato ha llamado a los Estados a dar facultades a los jueces y a los fiscales para que puedan hacer inspecciones regulares a todos los lugares de detención, incluyendo visitas no anunciadas. Al mismo tiempo los ministerios del interior y seguridad nacional deben establecer procedimiento efectivos para que haya un monitoreo interno de la conducta y de la disciplina de sus agentes, particularmente para eliminar prácticas de tortura y maltrato. Hay que asegurar de esta manera que las instrucciones provengan desde lo más alto de la cadena de mandos y también que ningún agente de investigación o de interrogación esté exento de la responsabilidad penal por actos de maltrato o de tortura que hayan cometido ellos mismos o sus subordinados. Estos procedimientos no deben depender de la existencia de una queja formalizada, antes bien, deben ser llevados de oficio. He insistido en la exclusión de evidencias de cualquier confesión u otra prueba que haya sido obtenido bajo tortura. Esta norma es una de las más importantes de la Convención contra la Tortura pero es la que más fácilmente se elude. Los Estados la evaden, o sea que en la práctica, no jurídicamente, se transfiere la carga de la prueba de la existencia de tortura al torturado, cuando en realidad es la obligación de cada Estado investigar a fondo, de oficio y sin que haya denuncia, la posibilidad que alguien haya sido torturado.
P. Al margen del factor humano, ¿qué papel le reserva a los instrumentos científicos en la búsqueda de la verdad sobre casos de tortura?
R. En este sentido asume una gran importancia la experticia (pericia) forense para insistir en la penalización de la tortura. Los traumas ocasionados por la tortura, sean visibles o invisibles, físicos o mentales, deben ser escrupulosamente documentados antes de que desaparezcan, por eso es importante que la intervención médica sea en un momento oportuno, y no cuando es cada vez más difícil documentar la existencia de maltrato. El trabajo de los científicos forenses, además, nos da bastante la forma de entender los métodos y patrones de tortura que se utilizan en distintos lugares de detención. Esto ha sido esencial para hacer recomendaciones dirigidas a tratar de contrarrestar causas sistémicas que favorecen la tortura y el maltrato en los lugares de detención. Creo firmemente que los métodos científicos de detectar crímenes son una manera mucho más eficaz para obtener condenas y reducir la criminalidad que la brutalidad de la interrogación bajo tortura. Si los servicios forenses y los métodos científicos de evaluación de la prueba se usaran más sistemáticamente, habría una gran posibilidad que se reduzca la interrogación en condiciones de brutalidad y de tortura.
P. ¿En qué principios se basan sus recomendaciones para combatir la tortura?
R. Quiero decir muy enfáticamente que la prevención de la tortura se consigue fundamentalmente a través del castigo efectivo cuando se la detecta. No hay una opción entre la obligación de investigar, procesar y castigar en cada instancia que se presente un trato cruel, inhumano y degradante, o bien optar por la llamada prevención, por cualquiera de las vías de prevención que he mencionado. Los Estados tienen ambas obligaciones, tienen la obligación de la prevención y la obligación de asegurar que se rompa el ciclo de impunidad por la tortura. La tortura es, en el derecho internacional, un caso especial porque independientemente de que sea, o no, un patrón o una política de Estado, aun los casos individuales de tortura, hacen nacer la obligación del Estado de investigar, procesar y castigar. Estimo que esa es la mejor manera de prevenir, junto con las demás medidas de prevención que he mencionado.
P. ¿Como intervienen las víctimas de la tortura en su plan de lucha?
R. Para alcanzar la meta de una reducción efectiva y una eventual abolición de la tortura en nuestro tiempo, lo que se requiere es tener una perspectiva centrada en la víctima que busque un enfoque de largo plazo y que implique los remedios, los recursos efectivos por parte de las víctimas y también el derecho a la reparación por el daño causado, incluyendo la compensación, la rehabilitación para las víctimas de la tortura y sus familiares, y la reintegración a la sociedad de las víctimas. Es aún más importante diseñar medidas de prevención que partan de la experiencia personal de las víctimas, y también que insistamos en la creación de mecanismos y de salvaguardias procesales que den a la víctima un recurso efectivo, la posibilidad real de usar el derecho interno de los países y también el derecho internacional como manera de prevenir y de castigar todo acto de tortura.
P. ¿Cómo evoluciona la situación de casos de tortura que Ud. denunciara recientemente en Venezuela?
R. Hemos enviado (al Estado) una comunicación conjunta entre cinco Relatores, y hemos hecho una declaración pública. Estamos esperando la respuesta del gobierno, por supuesto, sobre la comunicación que hemos hecho, que incluía varios episodios distintos, empezando los primeros días de febrero, pero decidimos hacerla pública porque la situación continua y estamos recibiendo nuevas denuncias. Las denuncias son de todo tipo y las que tenían que ver con mi mandato son específicamente algunas, afortunadamente pocas, pero tratos muy severos de tortura. Y queremos que se investiguen a fondo. Son torturas muy, muy graves. La mayor parte de los otros casos son de uso excesivo de la fuerza en la represión de manifestaciones, que también caen bajo mi mandato, pero quiero destacar que no todos los casos son de tortura de la manera que dije antes.
P. ¿Se han dado casos de tortura llevados a cabo por la fuerza pública?
R. Bueno, aparentemente, por lo… y hemos encontrado suficientemente creíble la denuncia como para iniciar esa comunicación, pero estamos por supuesto a la espera de la respuesta del gobierno.
P. ¿La solución sería hacer una visita a Venezuela?
R. Yo he pedido, como Ud. sabe, una visita… una invitación a Venezuela desde hace muchos años… y la hemos renovado ahora, por supuesto, pero independientemente de que podamos visitar o no, también vamos a seguir insistiendo con nuestras comunicaciones.
P. De los nuevas alegaciones que ha recibido sobre Venezuela, ¿que puede adelantar?
R. Estamos primero procesando la información para hacernos cargo de que sea efectivamente creíble, y vamos a hacer otra comunicación al Estado. Los casos que yo calificaría de torturas son dos o tres, pero eso no quiere decir que no haya más. Los que trajeron a mi conocimiento son dos o tres.
P. Pero le están trayendo más, ¿no? …
R. Sí, pero son muchos más los que tienen que ver con el uso excesivo de la fuerza en la represión callejera, que también caen bajo mi mandato.
P. ¿Le ha llegado la autorización del gobierno de Cuba para visitar al país?
R. No. Sigo insistiendo en ir pero todavía no tengo respuesta.
P. ¿Hay algún otro país al que Ud. ha pedido ir?
R. Si he pedido ir… voy a México el mes que viene. Va a ser una importante visita y he pedido ir a Brasil. Y Venezuela y Cuba son los otros países con los que ya tenía pedidos anteriores.
Juan Gasparini, Ginebra, Suiza.