El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, que vigila el cumplimiento de la Convención internacional en la materia, urgió al Perú a “que todos los casos de desaparición forzada, sin excepción, sean investigados sin demora y los presuntos autores enjuiciados”. Le reclamó “información oficial, clara y consolidada sobre el número de denuncias recibidas”, tanto sobre desapariciones acontecidas “durante el período de violencia 1980-2000”, en las que intervinieron el dictador de Alberto Fujimori y la formación extremista de origen comunista Sendero Luminoso, además de las ocurridas “con posterioridad”, estima un documento publicado en Ginebra.
Hasta la entrada en vigor de esta Convención en 2010, los llamados “órganos de tratados de la ONU” (derechos civiles y políticos, torturas, discriminación racial, etc.) exigían respeto de sus considerandos solamente a los miembros de las fuerzas de seguridad bajo control gubernamental. Con los desaparecidos se añadió entre los victimarios a “personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”. Se dio así base legal en la jurisprudencia internacional de los derechos humanos para que se pudiera imputar también a Sendero Luminoso, quien ha merecido en la terminología política peruana los perfiles de “terrorista” y “genocida”, siéndole atribuido genéricamente más de 30 mil víctimas.
Una Comisión investigadora del Congreso peruano le adjudicó 5000 desaparecidos al régimen de Alberto Fujimori (28 de julio de 1990-21 de noviembre de 2000). Hasta Wikipedia recuerda que fue condenado a 25 años de prisión por su responsabilidad en asesinatos con alevosía, secuestro agravado y lesiones graves, tras ser hallado culpable mediato de las matanzas de Barrios Altos, en 1991, y La Cantuta, en 1992, cometidas por un escuadrón del ejército denominado grupo Colina, caso emblemático confirmado por la jurisdicción de la Organización de Estado Americanos (OEA), amen de otras condenas, por las que conjuntamente purga cadena perpetua.
La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, ha sido ratificada por 59 Estados, de los 193 que componen Naciones Unidas. Se refiere a una infracción que observa dos modalidades, la de un delito autónomo en una organización institucional de aspiración parlamentaria y democrática, o como crimen de lesa humanidad, en aparatos autoritarios de poder, cuya practica se ha revelado masiva, sistemática y generalizada. Cabe consignar que para los “crímenes de guerra y de lesa humanidad” la comunidad internacional cuenta con una convención específica, que estipula su imprescriptibilidad, “cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”, siendo el único instrumento vinculante de Naciones Unidas que castiga retroactivamente a sus perpetradores, “aún si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron” llevados a cabo.
Juan Gasparini, Ginebra, Suiza.