El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU solicitó al gobierno de México la liberación de 25 presos por marchar en junio de 2015 para defender la educación pública, confirmando lo anticipado por las “asociaciones civiles” de México que presentaron la denuncia ante la ONU; la Defensoría de los Derechos Humanos y por la Justicia, y el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas (CEDHAPI), trascendió en Ginebra.
El caso revela que de los 25 detenidos, 17 forman parte de la organización social Frente Popular Revolucionario (FPR), y los 8 restantes son indígenas que tras el arresto, luego de participar en una marcha sindical de protesta, fueron torturados por agentes del gobierno, según lo apreciado por este Grupo de expertos de cinco miembros, designados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, quienes obran de acuerdo con su conciencia y trabajan gratuitamente.
La denuncia admitida por la ONU le reprocha a las autoridades mexicanas que los arrestos se realizaron sin orden de aprehensión de un juez competente, los detenidos no fueron puestos de inmediato a disposición del Ministerio Público, y las alegaciones de portación de bombas Molotov y terrorismo con las que los estigmatizara el gobierno de México, no parecen tener una credibilidad suficiente de acuerdo a lo esgrimido por el gobierno.
El gobierno comunicó a la ONU la inculpación de los detenidos por perturbar el orden público en las elecciones del Estado de Oaxaca, y poseer explosivos diversos, y aportó algunas informaciones sobre el procedimiento penal, elementos juzgados insuficientes por los expertos, que se manifestaron alarmados por las violaciones de los derechos humanos de la población indígena del Estado de Oaxaca, que parece una práctica corriente en México.
Ello se vincula con la noción de crimen de lesa humanidad, la cual requiere perpetrar un crimen o delito de manera sistemática y masiva contra la población civil, que conlleva una violación generalizada de sus derechos humanos, cometida por un Estado o una organización no estatal, incriminación que representantes de la ONU ya han formulado al calificar actos represivos llevados a cabo por la fuerza pública en México (desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y torturas).
Los expertos dan entonces por válida la denuncia recibida de las dos ONG antes citadas, en el entendido que a las víctimas se los privó de la libertad en ausencia de acusaciones debidamente notificadas, quienes no han sido sometidos a un proceso equitativo y fueron abusados físicamente; con posterioridad transferidos a diferentes penitenciarias en ausencia de notificación a sus familias, todos ellos aún sin condena judicial.
Por tanto la ONU resolvió que estas 25 personas han sido arrestadas y detenidas a consecuencia de ejercer sus derechos fundamentales, en violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hechos que constituyen una detención arbitraria, en línea con los estándares internacionales vigentes en la materia.
En los últimos dos años, este Grupo de la ONU ha resuelto en igual sentido, favoreciendo a otros cinco detenidos en México por delitos que no habrían cometido, sobre la base de confesiones arrancadas bajo tortura, y enviados a celdas de aislamiento en penales de alta seguridad, quienes responden a las identidades de Damián Gallardo Martínez, Pedro Celestino Canché Herrera, Librado Jacinto Baños Rodríguez, Enrique Guerrero Aviña, y Nestora Salgado García.
Juan Gasparini, Ginebra, Suiza.