“El proceso penal contra el expresidente Lula da Silva violó las garantías del debido proceso”, estimó en Ginebra el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que vela por el cumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, pidiendo a Brasil “garantizar que cualquier” otra medida penal que se tome, “cumpla con las debidas garantías procesales y evitar violaciones similares en el futuro”.
Por una mayoría de 16 de los 18 expertos independientes que componen este Comité, elegidos por el voto secreto de los 173 Estados de los 193 integrados en la ONU que han ratificado el citado Pacto, constataron que “la investigación y el enjuiciamiento” vivido por Luiz Inácio Lula da Silva, “violaron su derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, su derecho a la privacidad y sus derechos políticos”.
Consideraron que “el expresidente de Brasil de 2003 a 2010”, fue “llevado a juicio en la investigación de corrupción más grande del país”, bajo responsabilidad “del juez federal en lo Penal, Sergio Moro”, quien “aprobó una solicitud del fiscal para intervenir los teléfonos de Lula, así como los de su familia y su abogado”, dando luego a conocer el contenido “a los medios de comunicación antes de formular cargos formalmente”.
Esta amplia mayoría de expertos del Comité, que no son funcionarios de la ONU, ni cobran sueldo, a los cuales solo se les reembolsan los gastos por viáticos, quienes deciden según su formación, moral y conciencia, le reprocharon igualmente a la justicia brasileña emitir “una orden judicial para detener a Lula” e “interrogarlo”, filtrada a la prensa, dejando incluso tomar “fotografías como si estuviera bajo arresto”.
En consecuencia el Comité reflexionó que “si bien los Estados tienen el deber de investigar y enjuiciar los actos de corrupción y de mantener informada a la población, especialmente cuando se trata de un exjefe de Estado, tales acciones deben llevarse a cabo de manera justa y respetar las garantías del debido proceso”, cuestionando así por improcedente la conducta del ex-juez Moro.
Abreviando los antecedentes del sumario los expertos recordaron que Lula “fue investigado en 2016 por presunta participación en dos casos de la Operación Lava Jato una extensa investigación criminal en Brasil que destapó la corrupción entre la empresa estatal de petróleo y gasolina, Petrobras, varias empresas constructoras, y varios políticos brasileños para obtener fondos secretos de campaña”.
En ese contexto, agregaron que “el ex-juez Moro condenó a Lula a 9 años de prisión en julio de 2017. En enero del año siguiente, la sentencia de Lula fue aumentada a 12 años por el Tribunal Regional Federal. En abril de 2018, comenzó a cumplir su condena mientras sus apelaciones estaban pendientes”, volviendo de tal modo a poner en crisis el accionar de la justicia brasileña.
Pero a esas alturas los expertos añadieron que “el Supremo Tribunal Federal anuló la sentencia de Lula en 2021” y “dictaminó que el ex-juez Moro no tenía competencia para investigar y juzgar los casos, y anuló la investigación sobre la base que el ex-juez”, evidentemente no era “ imparcial”, desnudando el proceder ilegal del magistrado.
Por consiguiente, pese a que el “Supremo Tribunal Federal anuló la condena y el encarcelamiento de Lula en 2021, estas decisiones no fueron lo suficientemente oportunas ni efectivas para evitar o reparar las violaciones”, que perjudicaron al ex mandatario y perduran impunes.
Resumiendo el Comité “consideró que la orden de arresto, emitida en violación de la ley interna, violó el derecho a la liberad personal de Lula, y que las escuchas telefónicas y la divulgación de sus conversaciones al publico violaron su derecho a la privacidad”.
A resultas, encontró “que la conducta y otros actos públicos del ex juez Moro violaron el derecho de Lula a ser juzgado por un tribunal imparcial; y que las actuaciones y declaraciones públicas del ex juez y de los fiscales violaron su derecho a la presunción de inocencia”.
Finalmente “el Comité también consideró que estas violaciones de procedimiento hicieron que la prohibición de Lula de postularse para presidente fuera arbitraria y, por lo tanto, en violación de sus derechos políticos, incluido su derecho a postularse para un cargo”
Desde Ginebra, Juan Gasparini.