Argentina promueve con Estados Unidos en la ONU una resolución contra la corrupción Sala del Consejo de Derechos Humanos en la ONU.

Argentina promueve con Estados Unidos en la ONU una resolución contra la corrupción

Ambos países se destacan entre los nueve precursores de la resolución, junto a Austria, Brasil, Etiopía, Indonesia, Polonia, Eslovaquia y Reino Unido, que se titula “las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos”. Fue adoptada ayer lunes en Ginebra sin votación por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, pero de la región no firmaron el proyecto Cuba, Venezuela, Nicaragua, Bolivia, Guatemala, El Salvador y Honduras. Tampoco Rusia, China y Francia, asimismo miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU.

En los prolegómenos intervinieron ciertos co-patrocinadores originales más que se fueron agregando en las consultas para el armado consensual del texto, como Ecuador, México, Perú, Paraguay, Colombia, Panamá, Chile y Uruguay. A continuación se sumaron otros co-patrocinadores adicionales: Suiza, Armenia, Canada, Ucrania, Liechtenstein, Islandia, Uzbekistan, Seychelles, Nepal, Australia, Azerbaijan, Palestina e Israel, varios de los Balcanes, Medio Oriente, Africa, Asia, y algunos de los 27 países de la Unión Europea.

La idea de base es organizar un debate entre Estados sobre “las dificultades y las buenas prácticas de prevención de la corrupción”, y el impacto “de la pandemia del Covid-19”. Se propone que lo coordinen el Alto Comisariado de la ONU en materia de derechos humanos, actualmente dirigido por Michelle Bachelet, y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Las recomendaciones que surjan deberían elevarse al mencionado Consejo dentro de un año, susceptibles de avanzar hacia una suerte de manual vinculante de obligaciones a escala mundial.

La referencia ineludible es “la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que cuenta con 140 Estados signatarios”, la cual “es el instrumento sobre corrupción más exhaustivo y universal que existe desde que entró en vigor el 14 de diciembre de 2005”. En ese marco doctrinario, se recalca la “necesidad” de asegurar “la aplicación efectiva” que deriva del compromiso de quienes la han ratificado, sabiendo que la próxima conferencia de ese órgano deberá celebrarse en diciembre del 2021 en Egipto.

Se añade efectuar desde ya en los intercambios y conversaciones preliminares una evaluación de las “estrategias y políticas nacionales de lucha contra la corrupción, incluidas las relativas a los agentes no estatales, como el sector privado”, reconociendo desde el vamos “que las personas pobres y las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad corren un riesgo particular de sufrir las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos” .

En cuanto a las potenciales “iniciativas nacionales de prevención y lucha contra la corrupción”, fueron adelantadas “la buena gobernanza, la democracia y el estado de derecho”. Se estimó que resultan “esenciales … la promoción de los derechos fundamentales a recabar, recibir y difundir información, a participar en la dirección de los asuntos públicos, y a un juicio con las debidas garantías procesales ante un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley”.

Además quedó reconocido “el carácter transnacional de la corrupción y la consiguiente necesidad de la cooperación internacional y la asistencia técnica” para prevenirla y reprimirla, con miras a “recuperar los activos de origen ilícito” que puedan derivarse. A tales fines se impondría “crear un entorno seguro y propio, en la legislación y la practica, para la sociedad civil, los que denuncien irregularidades, los testigos, activistas, periodistas, fiscales, abogados y jueces”.

Al tiempo se constató el imperativo de alentar “unos medios de comunicación independientes, diversos y pluralistas” para que “desempeñen un papel importante”, tendiente a consolidar “la transparencia y el escrutinio”, de hecho un aliento para “investigar y denunciar actos de corrupción y concienciar a la población en mayor medida sobre el vínculo que existe entre la corrupción y la violación de los derechos humanos”.

Igualmente la resolución distingue “la importancia de la independencia e imparcialidad del poder judicial, la independencia de los profesionales del derecho, la objetividad e imparcialidad de los fiscales y la integridad del sistema judicial para prevenir y combatir la corrupción, y hacer frente a sus consecuencias negativas en los derechos humanos, de conformidad con el estado de derecho y el derecho a un juicio justo con las debidas garantías procesales, el acceso a la justicia y un recurso efectivo, sin discriminación”.

Desde luego, pone a su vez de relieve la urgencia de fomentar “la educación en materia de derechos humanos y las campañas y otras medidas de sensibilización importantes”, para enfrentar “los actos de corrupción en los que están involucrados actores estatales y no estatales, incluidos el sector privado, mediante mecanismos normativos y de investigación efectivos a fin que los responsables rindan cuentas, se recuperen activos, y se proporcione reparación a las víctimas”.

Resalta paralelamente la prioridad que los Estados establezcan “practicas y herramientas efectivas” que permitan “evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes”, con el propósito “de determinar si son adecuados … asegurando la transparencia, el acceso a la información pública, la rendición de cuentas, la no discriminación y la participación real en la dirección de los asuntos públicos”.

No obstante se advierte “que, con frecuencia, la corrupción da lugar a un acceso discriminatorio a los bienes y servicios públicos y hace que las personas en situación de vulnerabilidad estén expuestas a sufrir las consecuencias sociales y ambientales negativas de las actividades económicas”, fenómeno agravado por la crisis sanitaria originada por la pandemia del Covid 19, que “puede poner gravemente en peligro la buena gobernanza en todo el mundo”.

A propósito cabe recalcar “que la respuesta” al coronavirus, “está creando nuevas oportunidades para aprovechar la supervisión deficiente y la falta de transparencia”, al verificar “la presión a que están sometidos los sistemas sanitarios en todo el mundo”, señalando que la corrupción suele provocar “el desvío de recursos críticos”, que ponen en peligro el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el derecho a la vida”.

Por cierto el documento toma incluso en consideración “las oportunidades que ofrecen los datos abiertos y las tecnologías digitales para reforzar la transparencia y la rendición de cuentas, así como para prevenir, detectar e investigar la corrupción”, exhortando a las instituciones nacionales de derechos humanos a no desaprovechar “sus procedimientos de denuncia, investigaciones y análisis”, y “medir las consecuencias negativas de la corrupción”.

Alienta mientras tanto a los Estados a elaborar “planes de acción nacionales”, e “identificar las deficiencias”, recordando que “la corrupción generalizada” provoca “una disminución de los recursos disponibles para todos los sectores que obstaculiza la realización de todos los derechos humanos”, especialmente “el soborno en todas sus formas”, imponiendo “atender las necesidades de las personas en situaciones de vulnerabilidad, que pueden ser las primeras víctimas de la corrupción”.

La resolución insta finalmente a los Estados a crear y mantener “en la legislación y en la practica, un entorno seguro y propicio en que la sociedad civil pueda actuar sin trabas ni inseguridad”, desarrollando la “cooperación mediante el intercambio de información, según proceda, y la formulación de estrategias y planes de acción conjuntos para luchar contra la corrupción y sus efectos negativos en el disfrute de los derechos humanos”.

En Ginebra, Juan Gasparini.

 


 

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